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Inmersos de lleno en una economía en la que la innovación y el desarrollo tecnológico juegan un papel determinante, en ocasiones surgen dudas acerca de a quién pertenecen las invenciones realizadas por un trabajador dentro del seno de las empresas titulares de activos intangibles. Esta cuestión reviste especial relevancia a la hora de potenciar el ingenio humano y fomentar la búsqueda de nuevas formas de hacer las cosas, ya sea a través de sistemas o procedimientos que permitan una reducción de costes, una mejora de la eficiencia, ambas a la vez o cualquier otra forma que conduzca hacia la tan deseada mejora continua de las organizaciones.

En este sentido, la debida ponderación de intereses entre inventor y empresario se hace necesaria, primero desde un plano legislativo, que en nuestro caso se logra a través de la Ley de Patentes, y segundo desde un plano práctico, a través de mecanismos por medio de los cuales las organizaciones tengan claro bajo qué circunstancias y parámetros pueden atribuirse la titularidad de las invenciones llevadas a cabo por sus trabajadores.

Veamos brevemente qué categorización establece nuestra Ley de Patentes, para posteriormente adentrarnos en una casuística bastante común que suele pillar por sorpresa a las empresas a la hora de querer atribuirse las invenciones realizadas por sus trabajadores.

·Invenciones pertenecientes al empresario

Son las invenciones laborales por excelencia, aquellas llevadas a cabo por un trabajador contratado para inventar (ya sea explícita o implícitamente). El ejemplo clásico son los trabajadores de los departamentos de I+D+i de las organizaciones empresariales.

·Invenciones asumibles por el empresario

Son las invenciones laborales llevadas a cabo por un trabajador no contratado explícita o implícitamente para inventar, pero que aun así inventa, ya sea por haber adquirido un determinado know how en la empresa, o por haber utilizado sus medios. Esta tipología de invenciones, a diferencia de las anteriores, no se presumen pertenecientes al empresario, sino que de entrada pertenecen al trabajador. En estos casos, para poder atribuirse la invención (o reservarse su uso) la empresa dispone de un derecho de opción que deberá ser ejercitado en unos plazos y cumpliendo unas formalidades determinadas, debiendo compensar económicamente al trabajador al margen de cualquier otro concepto retributivo (en pocas palabras, que no hay invención si no se pasa antes por caja). A modo de ejemplo, son aquellas invenciones realizadas por los trabajadores que trabajan en su día a día con la tecnología de la empresa, pero cuya función no es la de dar con nuevas soluciones.

·Invenciones pertenecientes al trabajador

Son todas aquellas otras invenciones que no encajen en ninguna de los dos supuestos anteriores. De hecho, no se encuentran contempladas de forma explícita en nuestra Ley de Patentes, sino que ello se deduce por exclusión de las demás. Sería el caso (aunque algo descabellado) de una invención realizada por un trabajador perteneciente al departamento de administración, no contratado para inventar, y en la que no hayan influido conocimientos o hayan sido utilizados medios de la empresa. En estos supuestos, la empresa ni pincha ni corta, perteneciendo la invención íntegramente al trabajador.

En cualquier caso, además de las invenciones pertenecientes directamente al empresario, una tipología de invención con la que nos encontramos a menudo en la práctica son las realizadas por el trabajador no contratado para inventar, pero que aun así inventa. Ello suele suceder precisamente porque esta clase de trabajadores son quienes están en su día a día cerca de la operativa tecnológica de la empresa. Lo que termina sucediendo es que en cuanto uno de estos trabajadores se encuentra con un problema, trata de resolverlo (algo muy propio de los ingenieros), comiéndole así terreno al departamento de I+D+i de la organización, cuyos empleados en ocasiones terminan alejados del día a día de las operaciones del negocio, y por tanto de los problemas que dicho negocio trata de resolver.

De este modo, no siendo directamente atribuibles al empresario las invenciones a las que nos venimos refiriendo, resulta clave contar con un protocolo que permita a las empresas tener claro en qué supuestos y bajo qué circunstancias se pueden atribuir las invenciones realizadas por sus trabajadores. De lo contrario, se corre el riesgo de que un activo intangible de esta categoría quede fuera del ámbito de control de la compañía.

Lo que se pretende con este sistema es incentivar la creación y la invención, no sólo a las empresas –que son las que mayoritariamente terminan explotando y beneficiándose de esta clase de activos–, sino también a los trabajadores, quienes más allá de ganarse el reconocimiento de autor de una determinada invención pueden lograr ganarse un extra. A fin de cuentas, este termina siendo el fin último de los sistemas de protección de la propiedad intelectual e industrial, estimular el progreso y la creatividad a través del reconocimiento y la recompensa, que para bien o para mal, se alinea a la perfección con los modelos capitalistas imperantes del siglo XXI.

Ferran Farré, abogado de Sol Muntañola Abogados

Fuente: Sol Muntañola Abogados

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