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La adopción, acto jurídico que permite a una familia recibir de manera permanente a un niño o adolescente como su hijo, se rige por los artículos 175 a 180 del Código Civil y se basa en el principio de irrevocabilidad.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

En el proceso de adopción, es fundamental considerar en todo momento el interés superior del niño. Para poder adoptar, deben cumplirse los siguientes requisitos establecidos en el artículo 175 del Código Civil:

Plena capacidad: El adoptante debe tener capacidad completa para ejercer sus derechos civiles y contar con las condiciones psicológicas, económicas, sociales y educativas adecuadas.

Edad mínima: El adoptante debe ser mayor de veinticinco años. En el caso de parejas o matrimonios, es suficiente que uno de los cónyuges cumpla con este requisito.

Diferencia de edad: La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de al menos 17 años y no puede superar los 45 años.

Menores no emancipados: Por lo general, solo los menores no emancipados pueden ser adoptados. Sin embargo, existe una excepción: si un mayor de edad o menor emancipado ha convivido de manera estable con los futuros adoptantes durante al menos un año antes de alcanzar la mayoría de edad o emanciparse, también puede ser adoptado.

No pueden ser adoptados:

Descendientes directos.

Familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Pupilos, a menos que se haya aprobado la cuenta general justificada de la tutela.

Ningún niño o adolescente puede ser adoptado por más de una persona, excepto en el caso de matrimonios o parejas con una relación afectiva similar.

CLASES DE ADOPCIÓN

En el ámbito de la adopción, existen diferentes tipos:

Adopción simple: En este tipo de adopción, el niño adoptado se convierte en hijo legítimo de la familia adoptiva, aunque los derechos y obligaciones de los adoptantes son limitados. El adoptado no llevará los apellidos de los adoptantes y no tendrá derecho a heredar de ascendientes distintos a los padres adoptivos.

Adopción plena: En este caso, no hay diferencias entre la adopción y la filiación biológica. Los niños y adolescentes adoptados tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, adquieren el apellido de sus padres adoptivos y gozan de todos los derechos de un hijo natural, incluido el derecho a heredar de todos sus descendientes.

Otros tipos de adopción: Entre ellos se encuentra la adopción monoparental, que permite a padres del mismo sexo adoptar y que es legal en España desde 2005.

DERECHOS DE LOS ADOPTADOS

Una vez que se establece legalmente la adopción, el adoptado adquiere los mismos derechos que los hijos biológicos, sin ninguna distinción. El adoptado tiene derecho a:

Conocer sus orígenes biológicos al llegar a la mayoría de edad o, si es menor, a través de sus representantes legales.

Conservar los datos identificativos, médicos y biogenéticos de la familia biológica durante al menos 50 años, los cuales deben ser custodiados por las entidades públicas.

DERECHOS DE LOS ADOPTANTES: SIMILARES A LOS PADRES BIOLÓGICOS

Los adoptantes gozan de los mismos derechos que los padres biológicos, incluyendo los permisos laborales, como la licencia por maternidad y lactancia.

DERECHOS DE LA FAMILIA BIOLÓGICA

La familia biológica tiene derecho a extinguir todos los vínculos jurídicos con el adoptado y su familia adoptiva, según lo establecido en el artículo 178.1 del Código Civil. Sin embargo, existen dos excepciones:

Cuando el adoptado es hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.

Cuando la filiación está determinada únicamente biológicamente por uno de los progenitores, y tanto este como el adoptante y el adoptado consienten en mantener el vínculo.

EXTINCIÓN DE LA ADOPCIÓN

La extinción de la adopción no implica la pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquirida. La adopción puede extinguirse por:

Sentencia basada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Sentencia en un proceso penal.

Sentencia en un proceso matrimonial.

Resolución judicial emitida en el marco de un proceso de impugnación.

Tras la extinción, el adoptante queda liberado de las obligaciones tutelares y de los derechos relacionados con el adoptado o sus descendientes, como el derecho a recibir alimentos y los derechos sucesorios.

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Fuente: Català Reinón Abogados

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