Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una de las formulas de aceptación de herencias, en alguna otra ocasión en alguna entrada hemos hablado de pasada de ella, hoy vamos a dedicarnos un poco más extensamente de este tema. Por lo general el ser humano tiende a simplificar todas las cuestiones de la vida, así las cosas en cuestión de herencias, solemos decir que hay dos opciones aceptarlas o repudiarlas, y no es correcto entre esos dos extremos hay un par de pasos intermedios, de lo que hoy hablamos de aceptar la herencia a beneficio de inventario o la formación de inventario para deliberar, es decir un paso anterior a decidir si la aceptamos o la repudiamos.
En nuestro Bufete Vilches Abogados Madrid tanto en la oficina de Madrid como en la de Las Rozas de Madrid, ponemos a vuestra disposición nuestra Área de Abogados de Herencias en Madrid, nuestros expertos en herencias darán respuesta a todas vuestras dudas, tanto sobre el reparto de las mismas, la partición o incluso llegado el caso como repudiarla de la forma más beneficiosa para vuestros intereses. Para ello puedes ponerte en contacto con nosotros en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.
Datos del año 2014 facilitados por los Notarios, nos revelaban que en ese año habían registrado más de treinta mil renuncias a herencias, de las más de trescientas mil herencias que tramitaron los notarios en España, comparados con los datos que tenían en el año 2011 suponía un aumento del setenta y cinco por ciento de renuncias. Detrás de estas renuncias se esconden dos posibilidades mayoritariamente, las deudas que deja el fallecido suelen ser superiores al valor de la herencia o los herederos no pueden asumir el pago de los impuestos que derivan de aceptar la herencia, el famoso impuesto de sucesiones.
Como ya hemos apuntado existe una vía para que por culpa de las deudas no se tenga que renunciar a la herencia, el beneficio de inventario, permite que se satisfagan las deudas del fallecido con los bienes que heredamos y solo hasta lo que cubran dichos bienes, con lo que evitamos tener que responder con nuestros propios bienes al resto de la deuda. Con esta medida protegemos nuestro patrimonio.
La precipitación en todos los asuntos de la vida es mala consejera, así aceptar de primeras o incluso rechazar una herencia sin conocer los pormenores del estado económico real de la misma es una mala idea. Al tiempo debemos mostrar cautela y no obrar inconscientemente, no se nos debería pasar siquiera por la cabeza llevar acabo acciones que podrían ser tomadas como una aceptación de la misma, se nos ocurre alquilar propiedades por ejemplo.
Lo mejor ante las dudas de cómo se haya el estado económico de lo heredado, es aceptarla a beneficio de inventario. Esta medida tiene dos efectos muy importantes:
El aceptar la herencia a beneficio de inventario, viene recogido en el Código Civil, en el Título III, De las Sucesiones, Capítulo V, Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección Quinta, Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar, y empieza por el artículo 1010:
Artículo 1010
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Para poder aceptar la herencia a beneficio de inventario hay que cumplir una serie de requisitos, que son los que siguen:
Es posible perder este derecho, si el heredero es responsable de que el inventario de la herencia no se haga en los plazos previstos en la Ley o dispuesto por el Juez, ya sea por su actuación directa o por un comportamiento negligente. Si en el inventario no se incluye algún bien o derecho, o antes de completar el pago de las deudas y llevar a buen puerto el reparto de legados, enajena los bienes sin tener la autorización judicial o la de todas aquellas partes interesadas en la cuestión, son motivos por los que se puede perder el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es posible que con autorización del Juez se pueda vender algún bien y usar el precio obtenido para una cuestión determinada, si no se usa para ese fin que motivó la autorización se puede perder igualmente el derecho a beneficio de inventario.
Manuel Hernández