Es plausible otorgar la residencia amparándose en circunstancias atípicas, siendo el arraigo la situación preponderante y delineada en el artículo 124 del Decreto Real 557/2011, expedido el 20 de abril, que ratifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, concerniente a los derechos y libertades de los foráneos en España y su incrustación social. Esta norma establece que:
Podrá otorgarse una licencia de residencia debido a fundamentos de arraigo laboral, social, familiar o de formación siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios (...)
Tres clases de arraigo se distinguen: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar.
ARRAIGO LABORAL
Los extranjeros, por medio del arraigo laboral, podrán acceder a una autorización previa demostración de:
ARRAIGO SOCIAL
Argumentando arraigo social, la autorización puede ser otorgada a extranjeros que:
o No tener antecedentes penales en España, su país de origen o en los países donde vivió en los últimos cinco años.
o Poseer un contrato laboral, firmado por el empleado y el empleador, que garantice el salario mínimo interprofesional y que refleje una jornada semanal no inferior a treinta horas.
o Mantener lazos familiares con otros residentes extranjeros (estos vínculos comprenden exclusivamente cónyuges o parejas registradas, ascendientes y descendientes de primer grado en línea directa), o presentar un informe de arraigo que evidencie su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en la cual resida habitualmente. Este informe deberá notificarse al interesado en un plazo máximo de treinta días a partir de su solicitud e incluirá el período de estancia en su domicilio habitual, los recursos económicos disponibles, así como los nexos con familiares residentes en España y los esfuerzos de inserción a través de programas sociolaborales y culturales. La Comunidad Autónoma deberá comunicar este informe a la Oficina de Extranjería competente.
ARRAIGO FAMILIAR
La autorización por arraigo familiar puede ser concedida: