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Es plausible otorgar la residencia amparándose en circunstancias atípicas, siendo el arraigo la situación preponderante y delineada en el artículo 124 del Decreto Real 557/2011, expedido el 20 de abril, que ratifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, concerniente a los derechos y libertades de los foráneos en España y su incrustación social. Esta norma establece que:

Podrá otorgarse una licencia de residencia debido a fundamentos de arraigo laboral, social, familiar o de formación siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios (...)

Tres clases de arraigo se distinguen: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar.

ARRAIGO LABORAL

Los extranjeros, por medio del arraigo laboral, podrán acceder a una autorización previa demostración de:

ARRAIGO SOCIAL

Argumentando arraigo social, la autorización puede ser otorgada a extranjeros que:

o No tener antecedentes penales en España, su país de origen o en los países donde vivió en los últimos cinco años.

o Poseer un contrato laboral, firmado por el empleado y el empleador, que garantice el salario mínimo interprofesional y que refleje una jornada semanal no inferior a treinta horas.

o Mantener lazos familiares con otros residentes extranjeros (estos vínculos comprenden exclusivamente cónyuges o parejas registradas, ascendientes y descendientes de primer grado en línea directa), o presentar un informe de arraigo que evidencie su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en la cual resida habitualmente. Este informe deberá notificarse al interesado en un plazo máximo de treinta días a partir de su solicitud e incluirá el período de estancia en su domicilio habitual, los recursos económicos disponibles, así como los nexos con familiares residentes en España y los esfuerzos de inserción a través de programas sociolaborales y culturales. La Comunidad Autónoma deberá comunicar este informe a la Oficina de Extranjería competente.

ARRAIGO FAMILIAR

La autorización por arraigo familiar puede ser concedida:

  • Su estancia prolongada en España de al menos 2 años de forma continua.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país o países donde residió durante los últimos cinco años.
  • La existencia de relaciones laborales que excedan los 6 meses. A tal fin, se requiere validar la participación, en los últimos 2 años, en una labor que implique un mínimo de 30 horas semanales durante un intervalo de 6 meses, o de 15 horas semanales en un período de 12 meses, en el caso de empleo ajeno; y una actividad sostenida durante no menos de 6 meses, si es trabajo autónomo.
  • Que se encuentren en situación irregular al momento de presentar la solicitud.
  • Acrediten permanencia sostenida en España durante al menos tres años.
  • Además, deben cumplir de manera acumulativa con los siguientes requisitos:
  • En el caso de progenitores o tutores de un menor de nacionalidad española, siempre que los solicitantes sean responsables del menor y vivan con él o cumplan sus deberes paterno-filiales. Para aquellos que brinden apoyo a una persona discapacitada con nacionalidad española, demostrando que se encargan de esta persona y conviven con ella, se otorgará una autorización por cinco años que permitirá trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Para el cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español. Asimismo, se otorgará a ascendientes menores o mayores de 65 años bajo su cuidado, descendientes menores o mayores de 21 bajo su cuidado, de ciudadanos españoles o de cónyuges o parejas registradas. Esta autorización, por cinco años, habilitará el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • En el caso de hijos de padres que originalmente fueran españoles.
  • Fuente: Català Reinón Abogados

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