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¿Qué es un albacea testamentario?

Nuestro Código Civil recoge las particularidades de los testamentos, en su TÍTULO III, De las sucesiones, y en su Sección Undécima, se refiere al albacea testamentario, desde el Artículo 892 al 911. Un albacea es aquella persona o personas, que han sido designadas en testamento por el testador para ejecutar o encargarse de vigilar la correcta ejecución de lo que esté dispuesto en el testamento.

En el Artículo 892, se dice que el testador puede nombrar uno o tantos albaceas como considere oportuno, en el siguiente artículo, se dice que no puede ser albacea alguien que no tenga la capacidad para obligarse, y que en ningún caso lo podrá ser un menor ni con ni sin autorización del tutor o padre de éste.

Tipos de albaceas

El albacea puede ser universal o particular, según se recoge en el Artículo 894, del Código Civil, esto es para toda el testamento o para determinados aspectos del mismo. El nombramiento del albacea testamentario será mancomunado, sucesivo o solidariamente.

Esto implica que el testador podrá dejar recogido en el testamento el nombramiento de uno o varios albaceas, de tal modo que actúen sucesivamente uno en defecto de otro, o por el contrario actúen de forma conjunta, solidariamente o mancomunadamente. En defecto de elegir la formula correcta en el testamento, se entenderá que son mancomunados.

 

Albaceas testamentarios solidarios

Al ser nombrados como albaceas solidarios, cada uno puede obrar sin necesidad del resto, pero en caso de que todas quieran actuar al tiempo, al disponer todos ellos de los mismos poderes deberán ajustarse a las normas de los albaceas mancomunados, es por este motivo por el que por defecto se entiende como mancomunado el nombramiento de los albaceas, excepto mención expresa en contra en el testamento.

Albaceas testamentarios mancomunados

Es la formula más aceptada cuando no se ha nombrado a un único albacea testamentario, de tal forma solo serán considerados como válidos los acuerdos que se tomen por mayoría, estén o no presentes todos ellos, en caso de que solo sean dos albaceas, el no ponerse de acuerdo extingue el albaceazgo, en caso de que algún albacea no tome posesión de su cargo o se extinga el mismo por los motivos recogidos en el Código Civil, sus facultades pasarán al resto de albaceas.

El cargo de albacea

Bien, el cargo de albacea es a título personal, esto significa que en ningún caso lo podemos delegar en un tercero, al no ser que el testador hubiese recogido ese extremo. El fallecimiento del albacea testamentario, finiquita su cargo, es decir no pasa a sus herederos. Se trata de algo voluntario, solo en el momento de aceptarlo o renunciar a él, porque una vez aceptado su desempeño es obligatorio. Para aceptar el encargo, no se precisa de ninguna formalidad, basta con empezar a realizar las funciones que se esperan del albacea, en cambio sí es necesario formalizar la renuncia explicita al mismo, pues si seis días después del conocimiento del nombramiento no se expresa la no aceptación, se entiende que se acepta el mismo.

Albacea heredero o legatario al tiempo

Puede darse la circunstancia de que el albacea sea al tiempo heredero o legatario, en ese caso podemos aceptar el cargo y al tiempo repudiar el legado o la herencia correspondiente, pero si renunciamos al cargo de albacea sin una causa justa que avale dicha renuncia, se pierde lo que el testador nos haya dejado en el testamento, excepto la parte de la legítima.

Artículo 898. Código Civil.

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Temporalidad y remuneración del cargo de albacea

Bien el cargo de albacea es temporal, finiquita al acabar las funciones del mismo, el testador suele indicar en el testamento el plazo para llevarlo acabo, por lo general un año, en ese sentido el Código Civil dice:

Artículo 904.

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

Artículo 905.

Si el testador quisiere ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.

Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido la voluntad del testador, podrá el Juez conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

En principio el cargo de albacea testamentario es gratuito, es decir no tiene remuneración, pero el testador tiene la potestad de señalar en el testamento una remuneración para el mismo, esa cantidad no lo será en perjuicio de que tenga derecho al cobro por otros trabajos a desempeñar en relación con la herencia, ya sean los de partición o facultativos. Bien si en el testamento se señalaron varios albaceas, con una retribución conjunta para todos ellos, si alguno renuncia al cargo, su parte acrecentará la de los albaceas que sí acepten su cargo.

Manuel Hernández