Es posible otorgar un apoderamiento antes de la fecha de “inicio de operaciones”, en tanto éste no es una condición indispensable de la que se haga depender la eficacia de la actuación de los órganos de administración. De lo contrario, se impediría que la sociedad pudiera ir desplegando una actividad o actuación encaminada a alcanzar su objeto social (Resolución de 21 de abril de 2016).
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