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El Tribunal Supremo ha confirmado el incremento de las indemnizaciones impuestas al condenado de asesinato con agravante de género en favor de las cuatro hijas de la víctima, todas ellas muy jóvenes, una incluso menor de edad, padres y hermanas.

Los hechos son una relación de amistad iniciada con la víctima, a la que esta puso fin cuando el condenado quiso convertirla en relación sentimental. No aceptado por el varón, acabó con su vida, de forma sorpresiva, de un disparo en la cabeza.

Este proceder convierte el homicidio en asesinato, por cuanto priva de toda posibilidad de defensa a la víctima. Es merecedor del agravante de género, al estar su conducta regida por un sentido de dominación y exclusividad sobre la mujer.

Nos encontramos con una víctima que tenía 40 años con toda una vida por delante y cuatro hijas que han perdido a su madre, asesinada por razones de género, al igual que el resto de su familia directa.

Esto genera graves consecuencias económicas en el ámbito de la responsabilidad civil. Los tribunales superiores han ajustado la cuantía impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial por los daños morales a los perjudicados en un suceso tan dramático.

Las cuantías de 99.000 euros para la hija menor de edad y algo menor para las otras tres según la edad, 44.000 para los padres y 17.500 euros para las hermanas, se incrementaron a 117.000, 52.000 y 19.500 respectivamente.

Los perjudicados no podrán nunca recuperar a su familiar, de modo que la responsabilidad civil opera en cánones de sanción económica-indemnizadora, pese al carácter irreparable del daño causado, pero al menos compensarlo económicamente.