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Hoy, 10 de junio de 2020, se ha publicado en el BOE nº 163 el Real Decreto-Ley (RDL) 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que tiene por objeto, además de lo indicado en su propio título, prevenir posibles rebrotes, todo ello con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, por la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Aunque el ámbito de aplicación de este RDL afecta a todo el territorio nacional, se establece que las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y la disposición adicional sexta (1) únicamente se aplicarán en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.

De esta forma, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma establecida por el RD 555/2020, de 5 de junio, en principio el próximo 21 de junio, todas las medidas de los capítulos anteriormente referenciados se aplicarán en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el RDL 21/2020 entra en vigor mañana, 11 de junio de 2020, según su disposición final octava.

Antes de entrar a analizar, como siempre, los aspectos laborales más relevantes de este nuevo RDL, es preciso hacer mención que el mismo incide en muchos aspectos de índole general, destacando, por ejemplo, el uso obligatorio de mascarillas(artículo 6), para todas las personas a partir de los 6 años.Esta obligación lo será tanto en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resultase posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.(2) También será de obligación en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.(3)

Entrando ya en el contenido laboral de nuevo RDL, esta norma, en su artículo 7, regula lo siguiente:

En primer lugar, recuerda la obligación de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y con el resto de normativa laboral que resulte de aplicación, añadiendo que el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades deberá:

1.Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfecciónadecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, de acuerdo con los protocolos establecidos en su caso.

2.Poner a disposición de los trabajadores deagua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida-autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad-para limpieza de manos.

3.Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el uso de lugares comunes de forma que se garantice la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.Si esto no fuera posible, se proporcionará a las personas trabajadoras los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

4.Adoptar las medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como cliente o usuarios.

5.Adoptar las medidas para la reincorporación progresiva de forma presenciala los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo (4) cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.

En segundo lugar, recuerda también -como ya sucedía en las distintas fases del plan de desescalada-que las personas que presenten síntomas, o estén en aislamiento domiciliario, o se encuentren en cuarentena domiciliaria, no deberán acudir a su centro de trabajo(5). Igualmente, si una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá llamar al teléfono habilitado en la comunidad autónoma e informar a los servicios de prevención de riesgos laborales procediendo, inmediatamente, a colocarse una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen hasta valoración médica por parte de un profesional sanitario.

Por otra parte, cabe destacar -del mismo capítulo II-las medidas en establecimientos comerciales(artículo 11); en hoteles y alojamientos turísticos(artículo 12); y en actividades de hostelería y restauración(artículo 13).

En este sentido, serán las administraciones competentes de cada sector las que deberán asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamientoque aquellas determinen, por parte de los titulares -de los establecimientos comerciales, de los hoteles, alojamientos turísticos, residencias universitarias, campings, aparcamientos de caravanas y otros alojamientos similares y de los bares y restaurantes, en cada caso-. Vemos pues, que corresponderá a las administraciones competentes regular/determinar estas normas -reiteramos-de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento. Además, se hace referencia a que las administraciones competentes deberán prestar especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y mercadillos.

Igualmente, y en cualquier caso, se deberán adoptar las medidas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de 1,5 metrospara clientes y personas trabajadoras; poniendo las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio cuando esto no sea posible.(6)

(1) Capítulo II -medidas de prevención e higiene-; III -medidas en materia de transporte-; IV -medidas relativas a medicamentos y productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud-; V -detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica-, VI -medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario-y VII -régimen sancionador-y la disposición adicional sexta -gestión de la prestación farmacéutica-.

(2) El uso de mascarillas será obligatorio pues en cualquier establecimiento o local (tiendas, bares, restaurantes, etc.), siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

(3) Como es sabido, se mantienen las excepciones del uso de mascarillas para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, situación de discapacidad o dependencia o alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad -por ejemplo, por la propia naturaleza de la actividad-.

(4) ¿Significa esta “potenciación” del teletrabajo –por su carácter potestativo y no imperativo-una contradicción respecto de las medidasprevistas en los artículos 5 y 6 (en este último caso el conocido como Plan MECUIDA) del RDL 8/2020?

(5) Véase que el RDL no establece en qué situación quedará, en este caso, el contrato de la persona trabajadora.

(6) Es preciso indicar que el artículo 16 prevé las mismas medidas para otros sectores de actividadque no estén mencionados en este RDL. En este sentido, hay que indicar que también se regulan expresamente (art. 8) centros, servicios y establecimientos sanitarios, (art. 9) centros docentes,(art. 10) servicios sociales, (art. 14) los equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas,y (artículo 15) instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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