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En virtud del Real Decreto 249/2023 de 4 de abril se modificó, entre otros Reglamentos, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio.

Dicho Real Decreto 249/2023, de 4 de abril entró en vigor el pasado 24 de abril.

Concretamente, la modificación se basa en que el mencionado Real Decreto modifica los apartados 1, 7 y 8 del art. 147 que prevé las causas por las que se procede, por parte de la Administración Tributaria, a la revocación del NIF de las sociedades y empresarios individuales y las consecuencias de dicha revocación. De entre las causas de la revocación del NIF, que se contemplan en dicho precepto, se halla la causa prevista en la letra f) del apartado 1, que establece la necesidad de que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Conforme prevé el apartado 7 del indicado art. 147, se establecen las consecuencias y efectos de la revocación del NIF que, básicamente y a nivel práctico, son las siguientes:

  • Privación de operar a nivel bancario
  • Imposibilidad de otorgar escrituras u otros instrumentos públicos ante notario.
  • Imposibilidad de obtener certificados tributarios.
  • Inscribir bienes o derechos a su nombre en cualquier registro público.

En conclusión, la Sociedad queda totalmente bloqueada.

Esta situación puede revertirse con la rehabilitación del NIF, pero no es proceso rápido y viene regulado por el apartado 8 del indicado precepto 147 que prevé:

  • La Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF mediante acuerdo sujeto a los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 3 del mismo art. 147, debiéndose publicar la revocación en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.

Las solicitudes de rehabilitación del NIF sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, que se comunique, además, quien ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como la documentación que acredite la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. En particular, cuando se trate de la causa de revocación del apartado f) antes descrita (el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil), la rehabilitación del NIF, sólo será posible, si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las CCAA en el Registro Mercantil. De lo contrario, la solicitud se archivará.

Por otro lado, recordamos que los expedientes sancionadores relativos al incumplimiento del preceptivo depósito de cuentas se han incrementado en 2022 en relación con años a anteriores. El importe total de las multas impuestas ascendió a casi 800.000€ (según datos de la memoria del ICAC – Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

Para evitar estas consecuencias se aconseja revisar la situación y, en su caso, poner el día el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo antes posible.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel

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