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El Atlético de Madrid ha anunciado la aprobación por parte del Tribunal de Comercio de París de su oferta para adquirir una participación significativa en un equipo francés, el RC Lens. Según la información disponible, la transacción supondría la adquisición directa por el Atlético del 34,6% del capital social del Lens, quedando el 65% restante en manos de un inversor financiero (la sociedad luxemburguesa Solferino). El objetivo es reflotar el club, que milita actualmente en la segunda división gala (Ligue 2) y se encuentra inmerso en un procedimiento concursal.

Con el fin de preservar la competición, la normativa nacional e internacional impone a los clubes obligaciones de transparencia sobre su accionariado y distintas restricciones a la participación en su capital. Entre estas últimas, se establecen restricciones a la posibilidad de que unos clubes participen en el capital y en la gestión de otros cuando se considera que podrían surgir conflictos de interés.

A nivel europeo, el artículo 5 de los vigentes Reglamentos de la UEFA, Ciclo 2015-2018 (tanto para la Europa League como para la Champions League) establece que ningún equipo que participe en una competición UEFA podrá tener participación accionarial o estar involucrado en la gestión de otro club que participe en una competición UEFA. Se establece, asimismo, que la misma persona física o jurídica no podrá tener el control o ejercer una influencia significativa sobre dos clubes que participen en una competición UEFA.

Dada la situación deportiva actual de Atlético y Lens, un posible cruce a nivel europeo pueda parecer lejano, pero no sería el primero. De hecho, el Lens eliminó al Atlético de Madrid en los octavos de final de la Copa de la UEFA en la temporada 1999/2000.

Los representantes del Atlético de Madrid han declarado que el club español se retiraría del capital en caso de que ambos equipos llegasen a estar clasificados para la misma competición europea. No obstante, la prensa francesa muestra cierta preocupación por el hecho de que Solferino y el Atlético de Madrid pudieran compartir accionistas significativos o gestores que perjudiquen, en su caso, las posibilidades del Lens, al caer dentro de la segunda restricción antes comentada de la normativa UEFA.

Las consecuencias establecidas en los Reglamentos de la UEFA en caso de incumplimiento de las restricciones son claras: solo uno de los dos equipos podrá participar en la competición europea para la que se hubiese clasificado. En caso de que uno de los dos se hubiese clasificado para la Champions League y el otro para la Europa League, tendrá preferencia el primero. Si coincidiesen en la competición, podrá participar el club que haya terminado en mejor posición en el campeonato nacional correspondiente. En caso de empate, se elegirá al club cuya asociación nacional tenga un ranking más alto en “coeficiente UEFA” (una clasificación propia de la UEFA basada en resultados y otros datos estadísticos de los clubes de cada país).

En todo caso, el Atlético y el Lens (en caso de completarse la inversión), no serían los únicos clubes en esta situación a nivel europeo, y en otros supuestos parece que el conflicto puede ser más inminente. En concreto, Red Bull es propietaria tanto del FC Red Bull Salzburg (vigente campeón de la Bundesliga austriaca y que compite en la Champions League) como del RB Leipzig (recién ascendido a la primera división alemana). Dada la trayectoria del equipo alemán en los últimos años, en los medios especializados se está empezando a especular sobre qué hará Red Bull en caso de que su participación en ambos pudiera comprometer las aspiraciones europeas de alguno de ellos.

Sin perjuicio del conflicto, seguramente los seguidores del Lens estarían encantados de que se plantease efectivamente el mismo problema, ya que significaría que su equipo vuelve a pelear entre los grandes del continente.

Teresa Méndez