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Un avance significativo hacia la equidad salarial: El Real Decreto 145/2024 del 7 de febrero estipula un SMI de 1.134 euros mensuales.

Hoy, miércoles 7 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijándose una cantidad de 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas (37,8 € al día o 15.876 € anuales) con efectos de 1 de enero de 2024.

Recordemos que el SMI garantiza, como mínimo, que las personas trabajadoras reciban el importe oficial fijado anualmente en conceptos salariales exclusivamente dinerarios, no pudiéndose minorar tal cantidad por salarios en especie o conceptos extrasalariales como dietas o gastos de transporte.

Del mismo modo, la revisión del salario mínimo interprofesional aprobada no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En el mismo Real Decreto 145/2024 también se establece el SMI para las personas trabajadoras integradas en el régimen de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, para aquellos empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora trabajada. Respecto al SMI por jornada legal en la actividad, para trabajadores eventuales y temporales (sector agrícola), no podrá ser inferior a 53,71 €.

Esta nueva cuantía de 1.134 euros representa un incremento del 5 % respecto al SMI de 2023 (aprobado también en febrero del año pasado - RD 99/2023). Estos incrementos obedecen a la intención del gobierno de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores de un país. Se añade a este objetivo, la intención de garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios frente al coste de la vida, en especial en la actual situación de los precios.

En contraposición al espíritu perseguido, cabe señalar que el acuerdo tan solo ha sido suscrito por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Por el contrario, la patronal de empresarios, CEOE, se ha negado a refrendar dicho acuerdo alegando que las PYMES del país, tejido productivo mayoritario, no pueden soportar incrementos constantes en las bases de cotización (la base mínima ha pasado de 1.260,00 € a 1.323,00 € y la máxima de 4.495,50 € a 4.720,50 €), en las propias cotizaciones (recordemos la introducción en enero de este año del 0,70% adicional debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y ahora con este aumento de salarios.

Desde el departamento de Employment Advisory de Baker Tilly, estamos a tu disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda relacionada con este artículo.

Autor: Víctor Jiménez

Fuente: Baker Tilly

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