Es la primera vez que en España se obtiene el reconocimiento judicial de una modalidad deportiva por aplicación del silencio administrativo positivo.
Madrid, 13 de septiembre de 2024. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 ha reconocido el croquet como modalidad deportiva en España tras el recurso interpuesto por la Asociación Española de Croquet (AEC) de la mano del área de Derecho Deportivo de BDO Abogados.
La sentencia ha estimado el recurso planteado por la AEC contra la resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) emitida el 14 de marzo de 2022 que denegaba el reconocimiento del croquet como modalidad deportiva.
La sentencia, que acoge en su integridad todos los argumentos de la FEC y que condena en costas a la Administración demandada, declara la nulidad de esa resolución de la Comisión Directiva del CSD y otorga, concluyentemente, tal y como determina su parte dispositiva, “el reconocimiento del croquet como modalidad deportiva”.
La estrategia procesal ha sido liderada por BDO Abogados, recayendo la dirección letrada del procedimiento judicial en el director del área de Derecho Deportivo, Mario Chaparro Yedro.
Se trata de la primera vez que en España se obtiene el reconocimiento judicial de una modalidad deportiva por aplicación del silencio administrativo positivo. En concreto, la sentencia destaca que a la vista de que la normativa sectorial deportiva aplicable al procedimiento de reconocimiento de modalidad deportiva nada establece acerca del plazo máximo conferido al CSD para su resolución y notificación, se ha de acudir al plazo general de tres meses.
Por otro lado, habiéndose constatado que entre la solicitud de la AEC de reconocimiento del croquet como modalidad deportiva y la resolución denegatoria del CSD había transcurrido holgadamente un plazo superior a tres meses, el efecto del silencio administrativo es positivo.
Como consecuencia, la resolución de la Comisión Directiva del CSD de 14 de marzo de 2022, que deniega el reconocimiento del croquet como modalidad deportiva, es nula de pleno derecho por estar incurso en la causa de nulidad del art. 47.1.e) de la LPAC, al revisar un acto obtenido por silencio administrativo positivo sin seguir alguno de los procedimientos regulados en el Título V de esa Ley.
Por último, la estimación por silencio administrativo de la solicitud de la AEC tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y la tiene "a todos los efectos". Por ello, se obtiene el pronunciamiento judicial expreso de “reconocimiento del croquet como modalidad deportiva”.
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