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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que se analiza la exención del artículo 7 p) de la Ley del IRPF para un residente fiscal en España que trabaja en el extranjero. El consultante, tras haber reestablecido su residencia en España, planea trabajar menos de 180 días tanto en territorio español como en cualquier otro país. Desde abril de 2023, ha estado empleado en un yate navegando por Dubai, Francia, e Italia, mientras su empresa se encuentra ubicada en Inglaterra.

Para ser considerado residente fiscal en España, el individuo debe permanecer más de 183 días dentro del país durante el año fiscal, incluyendo ausencias esporádicas, a menos que demuestre su residencia fiscal en otro país. En situaciones de conflicto de residencia con otro país, se aplican los convenios para evitar la doble imposición que España mantiene con esos países.

El criterio para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF exige que el consultante sea residente fiscal en España y que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente fuera de España. Es relevante que el país donde se ejecuten los trabajos aplique un impuesto similar al IRPF y no sea considerado un paraíso fiscal, condiciones cumplidas por Dubai, Francia, e Italia. La aplicación de la exención depende del cumplimiento de estos requisitos.

Autor: Miguel González

Fuente: Baker Tilly

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