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El próximo 17 de abril de 2024 entrará en vigor el Real Decreto 47/2024, de 17 de enero de 2024, por el que se modifica el anterior Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación, y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Este cambio legislativo es consecuencia de la trasposición al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 y destaca porque incluye por primera vez la definición de producto de tabaco calentado frente a la categoría general, en los siguientes términos:

”un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar”,

Adicionalmente se ha ampliado la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Por último, mediante este cambio legislativo, queda retirada la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:

  • El mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».
  • Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

Andrea Paz

Juan Osuna