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El coeficiente de parcialidad se utilizaba hasta ahora para dos fines: reducir los años de cotización necesarios para jubilarse y calcular la pensión de jubilación. Ambas cosas en aquellos trabajadores que habían estado contratados a tiempo parcial durante su vida laboral. Pero, recientemente, el Tribunal Constitucional ha derogado esta normativa de cara a su segunda finalidad: a efectos de determinar la cuantía de la prestación.

En este artículo te explicamos qué es exactamente el coeficiente de parcialidad, su antes doble -y ahora única- utilidad, y en qué perjudicaba a los trabajadores -y, sobre todo, a las trabajadoras-. Así como la diferencia entre los dos términos básicos relacionados con esta materia: el coeficiente de parcialidad y el coeficiente global de parcialidad.

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Qué es el coeficiente de parcialidad

La aplicación de este coeficiente consiste, en primer lugar, en la aplicación de una fórmula matemática, con el objetivo de que se pudieran llegar a cumplir los requisitos de la jubilación -concretamente, el haber cotizado como mínimo 15 años si no los tenía-. Se obtiene un resultado que marca el periodo mínimo de cotización exigido para que ese trabajador en particular se pueda jubilar. Pero solo era válido para trabajadores por cuenta ajena -no para autónomos-.

Sin embargo, tenía un cariz negativo, y era que en segundo lugar se aplicaba a la base reguladora reduciendo la mensualidad por jubilación del trabajador parcial.

Pero desde el día 3 de julio, fecha de publicación de una sentencia al respecto, ya no se debe tener en cuenta el coeficiente de parcialidad (para calcular la prestación) en los nuevos expedientes de jubilación o en los que estén actualmente en trámite o pendientes.

En definitiva, no se revisarán ni modificarán las jubilaciones ya en marcha en las que se haya aplicado el coeficiente de parcialidad.

Esta nueva realidad se ha hecho posible gracias a la modificación del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 11/2013, que nace de la sentencia 88/2019 de 3 de julio del Tribunal Constitucional.

Para qué sirve el coeficiente de parcialidad

Para entender mejor qué es y para qué sirve el coeficiente de parcialidad, imaginemos que un empleado de una panadería llamado Sergio ha trabajado solamente 11 años durante toda su vida, la mayoría con una jornada parcial. Pero le llega la hora de jubilarse. Y es entonces cuando comprueba que no cumple el requisito fundamental de la jubilación ordinaria -que consiste en haber acumulado 15 años de cotización-. Sin embargo, gracias al coeficiente de parcialidad, podía llegar a conseguir una pensión de jubilación.

Desgranando la vida laboral de Sergio, este ha estado contratado en total: tres años a jornada completa (100%), siete a media jornada (50%), y doce meses con una jornada del 30%. Así se realiza el proceso de aplicación del coeficiente de parcialidad y del coeficiente global de parcialidad:

  • Comenzamos multiplicando el número de años en que Sergio trabajó a tiempo parcial con media jornada (7) por 365. Esta operación da un resultado de 2.555 días, al que le aplicamos un 50% -porcentaje de tiempo de esta clase de jornada-. De modo que resultaría que este panadero trabajado realmente 1.278 días completos. Aquí tendríamos el primer coeficiente de parcialidad (50%) aplicado.
  • La siguiente fase es saber cuántos días -reales- trabajó cuando lo hizo al 30% (un tercio de su jornada). Como este periodo fue un año, hay que dividir 365 días entre tres. De manera que Sergio suma con ello 122 días, siendo esta cifra el resultado de aplicar su segundo coeficiente de parcialidad (30%).
  • Las dos cifras que ya tenemos (1.278 y 122) deben sumarse entre sí y también al subtotal de días trabajados a jornada completa:1.095. Por tanto, se concluiría que este empleado puede acreditar 2.495 días cotizados. Independientemente de ello, hay que llevar a cabo otra suma: la de los días naturales que Sergio trabajó, fuera cual fuera su jornada laboral. Haciendo este cálculo (1.095 + 2.555 + 365) obtendríamos que el panadero habría estado contratado durante 4.015 días.
  • Volviendo al tiempo de cotización efectivo -con coeficiente de parcialidad aplicado-, el paso siguiente es multiplicar 2.495 por 100. Y ahora, 249.500 se divide entre 4.015 días. Obtenemos así el coeficiente global de parcialidad (CPG), en formato de porcentaje: 62,14%. Por definición, el CGP es el cociente entre los días de cotización efectiva y el número total de días que se ha estado de alta.
  • Por último, ese porcentaje se multiplica por 15 -los años necesarios para la jubilación ordinaria-. Y lo que resulta, en este caso 9,32, son los años mínimos de cotización que necesitaría esa persona para acceder a la jubilación ordinaria.

Según este caso práctico, Sergio sí se podría jubilar ya que tiene 11 años de cotización en su historia laboral, como indicábamos al comienzo. El motivo es que 11 es una cifra mayor a 9,32 (lo que se le exige exactamente, como mínimo, a este profesional de la panadería, para jubilarse).

La parte negativa

Hasta aquí se puede afirmar que el coeficiente de parcialidad es algo positivo. Y como algo ventajoso para los trabajadores, sigue vigente en la actualidad. No obstante, si tenemos en cuenta su segunda utilidad, la que afecta a la base reguladora, esta es perjudicial. Veamos en qué sentido, para comprender porqué se ha derogado.

La ley dictaba que, para obtener el coeficiente a aplicar a la base reguladora, se multiplicaran por 1,5 las cotizaciones efectivas de los periodos trabajados a tiempo parcial. El objetivo: ponderar el resultado (siendo las cotizaciones efectivas los días naturales de alta que han sido reducidos mediante el coeficientes de parcialidad.)

Pero el resultado de esta operación no podía superar nunca en número a los días totales de alta a jornada parcial. Y a continuación, a ello se sumaban los días de trabajo a tiempo completo y las bonificaciones.

Siguiendo con este protocolo, si ni siquiera así se alcanzaban los 15 años de cotización que exige oficialmente la jubilación ordinaria, a este perfil de cotizante se le reducía su pensión de jubilación en base al 50% que se aplica por norma a las personas que se jubilan y solo tienen 15 años de cotización.

Aunque decimos “en base a” porque no se aplicaba tal cual, sino minimizado. ¿Cómo? Ese “50%” se multiplicaba entre el resultado de dividir entre 15 los años de cotizaciones finalmente considerados (ponderados al 1,5).

En definitiva, podía darse que se efectuara por ejemplo, una reducción adicional del 35% de la base reguladora.

Finalmente, estos trabajadores a tiempo parcial veían como, de este modo, disminuía aún más su pensión como jubilados con este coeficiente reductor derivado del coeficiente de parcialidad.

Analicemos con más profundidad el alcance de este último paso del cálculo.

Causas de la derogación

Con la aplicación del coeficiente de parcialidad a la base reguladora, tal como hemos explicado en el apartado anterior, los empleados a jornada parcial quedaban, al fin y al cabo, afectados por un doble perjuicio:

  1. La base de cotización -que se utiliza para la base reguladora de una jubilación- era finalmente más baja que la de un trabajador a tiempo completo. Porque cada día trabajado en estas condiciones no cuenta como un día entero.
  2. Y la base reguladora, a la que se aplicaba el coeficiente de parcialidad mediante un porcentaje reductor, quedaba disminuida si se comparaba con el mismo empleo a jornada completa.

Las palabras del Tribunal Constitucional


«Lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados».

Se da relevancia así al punto 2 de nuestra anterior enumeración, porque el punto 1 sí se considera correcto al tratarse de cotizantes que han contribuido menos al sistema. Y con la sentencia, se deroga esa disminución extra de la base reguladora debido al coeficiente reductor que se derivaba del coeficiente de parcialidad.

Las más afectadas, las mujeres

Ya una resolución anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba que podría existir una discriminación indirecta para quienes hubieran ejercido una profesión a jornada parcial. El motivo alegado era que el 76% de empleados a tiempo parcial son mujeres.

En este sentido, el alto Tribunal ha dejado claro que esta diferenciación «no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos».

Como se puede leer en este fragmento, no es admisible -por ser contrario al derecho de igualdad- que a los que hayan estado contratados a tiempo parcial se les imponga este tipo de reducción adicional en su base reguladora. Un hecho agravado, además, por ser las mujeres las que más firman este tipo de contratos.

Conclusión

El Ministerio de Trabajo ya ha anunciado que va a realizar los pertinentes cambios en el sistema informático de la Seguridad Social, para que no se vuelva a aplicar -o no se aplique en los casos en trámite- el coeficiente de parcialidad en el cálculo de las jubilaciones. Cambia así la perspectiva de jubilación para los empleados a tiempo parcial, sobre todo los que hayan trabajado con un coeficiente de parcialidad menor al 66%. Y concluimos con este detalle ya que, en realidad, quienes hubieran cotizado por jornadas de tiempo mayores a este porcentaje -siendo el 100% lo correspondiente a una jornada completa- no se veían perjudicados por el coeficiente ahora anulado.