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Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han adoptado una serie de medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 que alcanzan varios ámbitos, incluido el concursal.

Asimismo, el ejecutivo finalmente ha culminado la tarea pendiente desde 2015 de producir el texto refundido de la, aún vigente, Ley Concursal mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC). Las numerosas reformas, modificaciones y pronunciamientos jurisprudenciales que esta norma había sufrido, habían dado lugar a una gran inestabilidad y dificultad en su comprensión e interpretación. Sin embargo, la entrada en vigor del TRLC esperará hasta el 1 de septiembre de 2020.

Las medidas concursales adoptadas durante la crisis del COVID-19 y el TRLC se manifiestan como una herramienta fundamental para la conservación y continuidad económica del tejido empresarial y empleo.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia modifica y desarrolla las medidas de carácter temporal y extraordinario introducidas por el RDL 8/2020 y el RDL 11/2020. En materia concursal, con el fin de flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado, se ha pretendido promover la renegociación con los acreedores (con independencia del incumplimiento o posible incumplimiento del deudor) de los convenios en fase de cumplimiento y los acuerdos de financiación homologados.

Así, el concursado podrá presentar propuesta de modificación de convenio en fase de cumplimiento durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma. La tramitación seguirá las reglas de aprobación del convenio originario y no se verán afectados los créditos nuevos surgidos durante la fase de cumplimiento, salvo que los acreedores votasen a favor o se adhiriesen a la propuesta de modificación. Durante el mismo plazo, el deudor podrá comunicar al juzgado competente el inicio de negociaciones para modificar los acuerdos de refinanciación homologados, no será necesario esperar un año desde la solicitud de homologación para que el deudor pueda iniciar negociaciones con sus acreedores para modificar el acuerdo.

Si se produjesen incumplimientos del convenio o del acuerdo de financiación, se prevé un plazo de tres meses y un mes, respectivamente, después de trascurridos seis meses desde la declaración del estado de alarma, para que el deudor pueda presentar propuesta de modificación de convenio o acuerdo de refinanciación, antes de que el juzgado admita a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Una vez conocido el incumplimiento del convenio, el deudor no tendrá la obligación de solicitar la liquidación de la masa activa, siempre que presente una propuesta de modificación que sea admitida a trámite durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma. Se retrasa así un peor escenario para el deudor, permitiendo una nueva negociación con sus acreedores y preservando la continuidad empresarial.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los juzgados no admitirán solicitudes de concursos necesarios, teniendo preferencia la presentación de concursos voluntarios (aunque fuesen posteriores). Asimismo, si el deudor hubiera iniciado negociaciones con sus acreedores (refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesión a propuesta anticipada de convenio) antes del 30 de septiembre de 2020, se estará al régimen general.

Estas medidas convivirán en su aplicación en el tiempo con la vigente LC y el TRLC, si bien cada norma en sus respectivos ámbitos y sin que el TRLC derogue las primeras.

El TRLC pretende reordenar, clarificar y armonizar la normativa vigente, sin perjuicio de la pendiente trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023. Especial mención merece el desarrollo en materia pre-concursal en el Libro II en relación con la comunicación del inicio de negociaciones con acreedores siguiendo el art. 5 bis LC, los acuerdos de refinanciación, los acuerdos extrajudiciales de pago y el concurso consecutivo.

Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, es previsible que se pongan a prueba próximamente tanto el TRLC como las medidas temporales y extraordinarias.

Javier Sánchez

Asociado