Una propietaria impugna los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria de la comunidad. Argumenta que la junta no estaba válidamente constituida al contar con un solo propietario presente.
El tribunal confirma la validez de los acuerdos adoptados en dicha junta, celebrada en segunda convocatoria, donde no se requiere cuórum. La comunidad en cuestión está formada por solo dos comuneros, y la junta fue convocada correctamente. El único asistente representaba el 37% de las cuotas de copropiedad, y la ausencia del otro comunero fue voluntaria. La sentencia destaca que, en comunidades con solo dos propietarios, la junta puede ser válida con un único asistente si se cumplen los requisitos legales.
Además, el tribunal señala que los acuerdos adoptados no requerían una mayoría cualificada y que la ausencia del demandante fue una estrategia para bloquear decisiones, ya que posee el 63% de las cuotas.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias