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Todos conocemos lo que son las marcas “comunes”, que no son más que signos, especialmente las palabras, que sirven para distinguir los productos y/o servicios de una empresa de los del resto de sus competidores.

Pues bien, dentro del concepto de marca, podemos encontrar las marcas renombradas. Estos signos implicarán un cierto grado de conocimiento por parte del público.

Mientras que la marca se encontraría protegida frente a terceros que hacen uso de un signo idéntico o similar para productos idénticos o semejantes, la marca renombrada contaría con una protección especial, puesto que estaría protegida frente a otros signos idénticos o similares, independientemente de si los productos o servicios son idénticos o similares.

Cuando hablamos de marcas renombradas a todos se nos viene a la cabeza signos como McDonalds, Coca-Cola, ZARA, Tommy…, pero no son solo estos signos los que pueden gozar de este privilegio, pudiendo cualquier titular de un signo de reconocido prestigio adquirir este privilegio, si bien, probando siempre un cierto grado de conocimiento de la marca.

¿Cuáles son los documentos que nos ayudarían a probar el renombre de nuestro signo?

La doctrina ha establecido que el renombre es un requisito de conocimiento mínimo, lo que supone que debe valorarse utilizando principalmente criterios cuantitativos. Para satisfacer el requisito de renombre, la marca debe ser conocida por una parte importante del público interesado por los productos y servicios amparados por dicho signo.

La marca renombrada cuenta con una protección especial, puesto que estaría protegida frente a otros signos idénticos o similares, independientemente de si los productos o servicios son idénticos o similares

Pues bien, para poder probar en términos cuantitativos el conocimiento por parte del público interesado, disponemos de numerosos documentos, si bien destacamos los más relevantes:

  • Declaraciones juradas o solemnes
  • Resoluciones de los tribunales o de las autoridades administrativas
  • Resoluciones de la Oficina
  • Sondeos de opinión y estudios de mercado
  • Auditorías e inspecciones
  • Certificaciones y premios
  • Artículos publicados en la prensa o en publicaciones especializadas
  • Informes anuales sobre los resultados económicos y perfiles de la empresa
  • Facturas u otros documentos comerciales
  • Materiales publicitarios y de promoción
  • Prueba de presencia y actividad en Internet

Como decimos, en líneas generales, estos serían los documentos que nos ayudarían a poder probar el renombre de nuestra marca en el mercado.

Certificados de las Cámaras de Comercio

De los documentos anteriormente expuestos, nos queremos centrar en los Certificados de las Cámaras de Comercio. Estos certificados son títulos expedidos por un Organismo Oficial y que acreditaría la importancia y conocimiento de una marca concreta, añadiendo así un valor a nuestro signo.

Del mismo modo, el hecho de contar con un certificado de este calibre nos ayudaría a la hora de defender el signo en futuros procedimientos, tanto en Organismos, como por ejemplo la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como en los Tribunales.

Son evidentes las ventajas de contar con una marca de carácter renombrado, puesto que obtendríamos una protección especial de nuestro signo, así como aumentaría el valor de nuestra marca en el mercado, ayudando así al crecimiento de la misma.

Si crees que tu marca es de reconocido prestigio en su sector, no dudes en contactar con FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, estaremos encantados de asesoraros en la materia.

Autor: Juan Luis Pavón es Letrado adscrito al Departamento de Propiedad Industrial de Fernández-Palacios Abogados