Una pareja estable podría definirse como la relación que mantienen dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial siempre y cuando se cumplan una de las siguientes circunstancias:
a)Una convivencia superior a 2 años ininterrumpidos.
b)Que exista un hijo en común, independientemente del tiempo de convivencia.
c)Formalización en escritura pública ante Notario.
Con anterioridad a concretar los efectos de la extinción de la pareja estable, que a continuación desarrollaremos, debemos conocer que su regulación viene determinada por los pactos de los convivientes.
A tal efecto, los componentes de la pareja tienen la opción de definir dichos acuerdos, constante la relación sentimental, a través de escritura pública en previsión de una ruptura futura. Si bien la situación descrita con anterioridad resulta algo, al menos, violenta, pues pocos nos imaginamos acudir a un Notario a fin de regular las consecuencias de una posible ruptura con nuestra pareja, la realidad es que en muchas ocasiones resulta algo esencial y primordial que permite ahorrar disgustos y problemáticas en más de un sentido.
De otro modo y ya acontecida la ruptura, los convivientes podrán acordar los efectos de la extinción de la pareja estable a través del correspondiente convenio regulador, convenio que recogerá tanto las medidas en relación a los hijos comunes como las relaciones patrimoniales entre los convivientes.
El convenio regulador será sometido a aprobación judicial, debiendo cada parte ratificarse en el mismo en sede judicial a fin de que sea dictada la correspondiente Sentencia que homologue dicho convenio. Señalar que en dicho procedimiento y siempre que existan hijos comunes resulta preceptiva, y además recomendable, la intervención de abogado y procurador, pues se trata de recoger y pactar todas las relaciones personales y patrimoniales entre los dos miembros de la pareja estable.
Señalar que de no alcanzar un acuerdo los convivientes, se deberá iniciar por uno de ellos un procedimiento contencioso con la presentación de la oportuna demanda, interesando así que se fijen las medidas derivadas de la ruptura de la pareja estable.
Dicha actuación, a grandes rasgos, conllevará en el plazo de 20 días hábiles la presentación por la adversa del escrito de contestación de la demanda y un posterior juicio en el que se defenderán los intereses de cada parte, terminándose el procedimiento con la correspondiente Sentencia.
Sentado lo anterior, pasamos a concretar los EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE, siendo que desde un inicio debemos insistir en el hecho de que cada supuesto se debe estudiar en su especificidad, contemplando las circunstancias concretas del caso.
Dicho esto, en el contexto de ruptura de una pareja de hecho los efectos que pueden derivarse son los siguientes: