Togas.biz

Pilar Pallarés, Abogada Mercantilista y compañera de Despacho, ha publicado un interesante artículo sobre la crisis sanitaria del Coronavirus y los cambio en Derecho de Sociedades, en el Blog de SN Abogados. Esta nota sólo se refiere a la mayor flexibilidad, que ha aprobado el Gobierno, para las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles.

El Gobierno ha aprobado medidas, para flexibilizar los trámites que deben cumplir las compañías. Desde reuniones del Consejo de Administración virtuales, hasta nuevos plazos para presentar las cuentas anuales y auditarlas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN TELEMÁTICO O ESCRITO

Las medidas son sólo aplicables a las decisiones del Consejo de Administración, pero no a la Junta General.

Se permite la Celebración del Consejo por:

  • Medios telemáticos que aseguren autenticidad y conexión; o
  • Votación escrita.

Lo puede decidir el Presidente del Consejo o pedirlo 2 consejeros.

PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES

Se suspende el plazo de 3 meses que tiene el Consejo de Administración / Administrador para formular las Cuentas Anuales. Tendrán 3 meses, desde la finalización del estado de alarma.

PLAZO PARA AUDITAR LAS CUENTAS

Si los Administradores de la Sociedad ya han formulado las cuentas, los Auditores tendrán 2 meses, desde la finalización del estado de alarma, para auditarlas.

Si no se han formulado, habrá que esperar a esa formulación; y después contar el plazo legal, para la auditoría.

PLAZO PARA JUNTAS GENERALES

Si la Sociedad ha convocado Junta General, para una fecha dentro del periodo de estado de alarma, hay tres opciones: mantener su celebración, aplazarla o desconvocarla.

Se puede modificar la convocatoria o desconvocarla, publicando el anuncio en:

  • La web de la Sociedad (si está habilitada para ello) o
  • El BOE, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la junta.

En caso de desconvocatoria, el Consejo de Administración / Administradores deben convocar Junta General en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Si la Sociedad están en causa de disolución legal o estatutaria:

  • Se suspende el plazo de dos meses que tienen los Administradores, para convocar Junta General, que acuerde la disolución o el aumento / reducción de capital legalmente obligatorios.
  • Se exonera, a los Administradores, de deudas sociales contraídas durante el estado de alarma, si la causa de disolución se produce en este periodo.

Pilar Pallarés


Categoria

Fuente: SNAbogados

Source