El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en su artículo 1 habilita a que el Ministro de Sanidad pueda establecer que centros, servicios y establecimientos sanitarios cualquiera que sea su titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, tengan la consideración de servicios esenciales.
Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece el cierre de toda la actividad que no sea declarada esencial en su anexo. A su vez, esta norma instaura para los trabajadores afectados un permiso retribuido recuperable (vid. Periscopios legal y laboral)
En el apartado 9 del anexo incluye genéricamente como actividad esencial la de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Estas disposiciones han sido desarrolladas por la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Orden SDN/310/2020 en su anexo establece la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran como esenciales.
Estos centros, cualquiera que sea su titularidad y forma de gestión deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender la misma parcialmente previa autorización de las autoridades competentes.
Son los siguientes:
Establecimientos sanitarios:
La Orden habilita al Secretario General de Sanidad para que pueda modificar este listado de centros esenciales.
Las empresas titulares de los centros sanitarios declarados esenciales deberán facilitar a sus trabajadores la declaración responsable en la que se reconozca esta circunstancia; cuyo modelo se incluye en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Todos aquellos centros que no estén incluidos en el listado anterior se entiende que no son esenciales y por tanto, durante el periodo que va desde el 2 de abril hasta el 9 de abril inclusive, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.
Y sus trabajadores se deben acoger al permiso retribuido recuperable en los términos previstos en el Real Decreto-ley 10/2020.
El artículo 1.3 del Real Decreto-ley 9/2020, prevé expresamente que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que remite a las siguientes normas:
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/covid-19-declaracion-de-centros-servicios-y-establecimientos-sanitarios-esenciales/
Socio responsable de Legal en PwC Tax & Legal Services
Director de Derecho Administrativo