Según nuestra normativa los Secretarios Judiciales pueden decretar y los Notarios otorgar escritura pública de separación o de divorcio en los supuestos de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. La separación o el divorcio podrán solicitarse transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Eso sí, no puede acudirse a esta opción cuando haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus padres, en esos casos la separación o el divorcio la deberá decretar un Juez.
Para realizar este trámite será necesario presentar un convenio regulador, redactado por un abogado, ante el Secretario Judicial o ante el Notario.
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