Si su sociedad cesa en su actividad y se declara inactiva, deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales. Vea cuáles son dichas obligaciones y evite posibles sanciones.
La existencia de sociedades inactivas está ampliamente difundida en España. En muchas ocasiones, para evitar el procedimiento de disolución y liquidación y los costes que ello puede suponer, se opta por la vía de mantener la existencia de la entidad, tratando de reducir las obligaciones contables y fiscales inherentes a cualquier sociedad
No obstante, se trata de una forma de hibernación de sociedades que no siempre se instrumenta adecuadamente, ya que en muchas ocasiones se incumplen determinadas obligaciones, principalmente en materia societaria y fiscal.
Atención. Muchas sociedades quedan inactivas tras cesar en su actividad, pero sin disolverse ni liquidarse. Esta circunstancia puede darse, por ejemplo, porque los socios quieren evitar los gastos y trámites derivados de la disolución y liquidación (ITP, notario, registro, etc.) o bien porque se espera poder reactivar la actividad en el futuro y, de esa forma, compensar las bases negativas en las que la sociedad haya incurrido.
Obligación de disolución y liquidación
Es preciso recordar que la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de disolución de la sociedad cuando se produzca “el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.”
Por tanto, a efectos legales una sociedad inactiva supone que no realiza temporalmente su actividad ordinaria, si bien una vez transcurrido el plazo de 1 año en dicha situación, la ley le obliga a acordar su disolución y liquidación. En la experiencia práctica, sin embargo, existe un número elevado de sociedades que incumplen dicha previsión normativa, lo que puede acarrear consecuencias para la sociedad, así como para sus Administradores.
En consecuencia, el posible cese de actividad debe ser, en todo caso, temporal puesto que si persistiera más allá del plazo indicado de 1 año, los Administradores sociales deberían convocar a la Junta para que adoptara dicha decisión. En caso de contravención del precepto indicado, el órgano de Administración social podría incurrir en responsabilidades que se contemplan en la citada Ley de Sociedades de capital.
En todo caso, la inactividad de la sociedad y su comunicación a las Administraciones no evita la existencia de determinadas obligaciones posteriores en el ámbito societario y, principalmente tributario, por lo que resulta de interés conocer dicho alcance y las posibles responsabilidades que podría provocar su eventual incumplimiento
Comunicaciones
Si se encuentra en un caso como el indicado, actúe de la siguiente forma:
Ejemplo. Si su empresa se da de baja de la actividad el 5 de septiembre de un año determinado (es decir, en el tercer trimestre) y ya ha pagado la cuota del IAE de todo el año, puede reclamar la devolución de la parte correspondiente al último trimestre (durante parte del tercer trimestre habrá desarrollado la actividad, por lo que no procederá la devolución por ese período).
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN UNA SOCIEDAD INACTIVA
La situación de inactividad social en una entidad mercantil sin que se produzca un acuerdo de disolución y la liquidación posterior de la sociedad no evita el hecho de que deban cumplirse una serie de requerimientos en diversos ámbitos que afectan a la misma.
A continuación, se exponen sumariamente las principales obligaciones que afectan a una sociedad inactiva:
En este sentido, cabe citar entre otras: (i) presentación anual del Impuesto sobre Sociedades; (ii) cumplimentación de los modelos de ingresos de retenciones a cuenta sobre pagos de rendimientos que puedan efectuarse y (iii) aquellas declaraciones informativas de carácter periódico que, en su caso, le resulten exigibles, aunque no exista una actividad efectiva de carácter económico
En definitiva, si bien puede existir en ocasiones la percepción equivocada de que el cese de actividad supone la exclusión de cumplimiento con determinadas obligaciones a las que está sujeta una sociedad en actividad, dicha impresión no es correcta. Será preciso, por tanto, efectuar un análisis detallado para determinar los cumplimientos normativos o informaciones que deben suministrarse en el supuesto que se opte por el cese de actividad, especialmente en aquellos casos en que no comporte la disolución y liquidación inmediata de la sociedad.
En todo caso, debe considerarse la obligación contenida en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de capital que obliga a la disolución y liquidación de la sociedad tras más de 1 año de inactividad de la sociedad, así como los posibles riesgos que su incumplimiento pudiera derivar para los Administradores sociales.
POSIBLES RIESGOS DEL CESE DE ACTIVIDAD
Tal como se ha indicado anteriormente, la inactividad de una sociedad no exime de cumplir con determinadas obligaciones, contables, mercantiles, fiscales, etc. En el pasado reciente, las Administraciones no han tenido una actuación exigente respecto del cumplimiento de obligaciones formales frente al alto número de sociedades inactivas.
Sin embargo, dicha situación ha empezado a modificarse y, de este modo, las distintas Administraciones han anunciado determinadas actuaciones tendentes a reducir el amplio número de sociedades inactivas existentes, ya que se considera que constituyen un elemento de distorsión en el ámbito económico, ya que en determinados casos son utilizadas asimismo como mecanismo para la defraudación a las distintas Administraciones y terceros.
Por ello, la ausencia de cumplimiento de las obligaciones existentes en relación con las entidades mercantiles con carácter general puede suponer la existencia de riesgo de sanciones económicas relevantes, así como la dificultad de seguir operando en el tráfico mercantil.
En particular, cabe citar de forma ejemplificativa los siguientes efectos:
[1] Las cuantías pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros por año en función de la dimensión de la sociedad.
Por tanto, y frente a la percepción existente de que puede resultar más conveniente dejar una sociedad inactiva con el objetivo de reducir los gastos que supondría acometer un procedimiento específico de disolución y liquidación, es preferible analizar las posibles consecuencias de mantener dicha situación en aquellos casos en que se prevea que la inactividad sea definitiva y no temporal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA/SFAI