Togas.biz

Advierte la exposición de motivos de la ley de Indulto que, en la prerrogativa de perdonar, el sentimiento “se sobrepone fácilmente a la razón” y, por ello, si bien “debe ser ilimitada la libertad de pedir, es necesario poner fuertes trabas a la de conceder”. En este texto legal, vigente desde 1870, la sedición es uno de los delitos para cuyo indulto se pusieron en su día menos trabas, al ser consciente el legislador de sus connotaciones políticas y de la grave dificultad que suponen sus duras penas para la reconciliación social. Por tanto, a quienes rasgan hoy sus vestiduras alegando que estos nueve indultos son algo nunca visto se les puede responder, desde la serenidad, que no ha sucedido ahora nada distinto a aquello que ya estaba previsto en el plan legislativo de hace más de ciento cincuenta años.

Huyendo de toda exageración cabe señalar también que, en la concesión del perdón, el Gobierno ha actuado de manera bastante contenida y ha indultado solamente a los líderes condenados, cuando la ley permitía extender el perdón a los procesados no juzgados, aunque se encontrasen en rebeldía procesal. Del mismo modo, si hubiera querido, el Ejecutivo podía haber indultado no solo la prisión, sino también las inhabilitaciones; o no haber sometido los perdones a condición alguna. Por tanto, no es en modo alguno cierto que la gracia se haya ejercido con la máxima amplitud que permitía el marco legal vigente.

Tampoco hay nada de extraño en que hayan sido consideraciones políticas las que explican estos indultos. La propia ley determina que la concesión del perdón puede basarse en “la justicia, la equidad o la utilidad pública” y esta última expresión supone una incuestionable habilitación para que el Gobierno indulte por consideraciones de naturaleza política. Llama la atención que partidos que se erigen en máximos defensores de la legalidad, y que durante muchos años han tenido mayoría absoluta para reformar esta norma, ahora se quejen amargamente porque se haya empleado esta ley con unos fines perfectamente previstos en su propio texto. Finalmente, aunque algunos representantes del poder judicial manifiesten también su indignación por este perdón, no cabe descartar que con el tiempo acaben agradecidos a este Gobierno. Este indulto evita el insoportable desprestigio que para la justicia española supondría que los políticos independentistas tuvieran que ser puestos en libertad, tras haber pasado muchos más años en prisión, por una futura sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una hipótesis no improbable a la vista de las contundentes respuestas que reciben en Estrasburgo algunas de las decisiones judiciales españolas relacionadas con la disidencia política o la libertad de expresión, como demuestran recientes sentencias dictadas por la justicia europea o la resolución aprobada el lunes por la Asamblea del Consejo de Europa. Tal vez convendría que el Tribunal Supremo y el Constitucional reflexionaran sobre si acaso la mejor manera de cumplir su alta función no es aplicando el máximo rigor posible en estos asuntos, sino evitando nuevas descalificaciones a nivel internacional.

Pau Molins Amat

Socio director de Molins Defensa Penal

Artículo publicado en La Vanguardia

https://www.lavanguardia.com/politica/20210623/7550340/sentimientos-razones.html

Fuente: Molins - Defensa Penal

Source