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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ha abierto las puertas a que millones de personas puedan reclamar a las entidades bancarias la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca y, con ella, puedan beneficiarse de una importante rebaja en su cuota hipotecaria.

Así, la referida resolución señala, en primer lugar, que la denominada “cláusula suelo” consiste en una cláusula predispuesta por la entidad bancaria sobre la que el consumidor no puede influir de tal forma que “se adhiere y consiente con dicha cláusula o debe renunciar a contratar”. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo afirma que, en cualquier caso, se presumirá que esta cláusula no ha sido negociada por el consumidor; es decir, ha sido impuesta por la entidad financiera, recayendo en ésta la carga de acreditar lo contrario.

En relación a dicha cláusula y atendida la naturaleza del sistema bancario y la rigurosidad de las normas que lo regulan, el Tribunal Supremo fundamenta todo su razonamiento sobre el análisis del cumplimiento del requisito de transparencia exigido legalmente en estos casos; primando el control de “comprensibilidad real” de este tipo de cláusulas por parte del consumidor y de su relevancia para “el desarrollo razonable del contrato”. Éste es precisamente uno de los aspectos más decisivos en la práctica. Al consumidor medio no se le ofreció toda la información necesaria y, de esta forma, no pudo comprender en qué consistía la denominada cláusula suelo ni la incidencia que tendría en la determinación futura de su cuota hipotecaria, viéndose hoy privado de beneficiarse de los actuales tipos de interés.

Como decimos, éste es precisamente al principal argumento de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, la cual analiza las cláusulas suelo objeto de aquel procedimiento (razonamiento que resulta aplicable a la práctica totalidad de las hipotecas suscritas por particulares) señalando su falta de transparencia. De esta forma, y en cuanto a dicha ausencia de transparencia, el Alto Tribunal manifiesta: (i) no existe información suficientemente clara de que la “cláusula suelo” afectará de forma decisiva al precio del contrato ni se ofrecen simulaciones de cómo afectará dicha previsión en el futuro; (ii) la cláusula suelo se inserta ─normalmente─ de forma conjunta con la cláusula techo creando una apariencia de contraprestación (cuando lo cierto es, en la práctica, que la cláusula suelo sí afecta al deudor mientras que la cláusula techo ─de un tipo de interés desproporcionado─ nunca resulta de aplicación para la entidad financiera) o se inserta dentro de una “abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada”.

Dicha falta de transparencia, señala la Sentencia, atenta contra las más elementales normas de protección al consumidor por lo que, en el caso enjuiciado ─que, insistimos, podría ser de aplicación a la práctica mayoría de las hipotecas suscritas en este país─, obliga a las entidades financiera a eliminar dichas cláusulas y a dejarlas sin efecto, obligándolas a abstenerse en lo sucesivo de su utilización en la forma en que han sido insertadas en los préstamos hipotecarios hasta la fecha.

La claridad de la Sentencia no deja lugar a dudas de la aplicabilidad de la misma a la mayoría de préstamos hipotecarios suscritos y, con ello, abre la puerta a que millones de personas puedan beneficiarse de la eliminación de dichas cláusulas con el evidente efecto práctico de una sustancial rebaja de su cuota hipotecaria (que, en algunos casos podría verse reducida en más de tres puntos).

Por este motivo, desde LEXBEN Advocats (info@lexben.es), nos ponemos a su disposición para analizar de forma gratuita su escritura de préstamo hipotecario a fin de determinar si concurren los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, y tras ello, a iniciar las acciones legales que correspondan. En este sentido, y si bien la resolución no acuerda la aplicación retroactiva de la eliminación de dicha cláusula (que, en la práctica, viene afectando a los consumidores en beneficio de la entidad financiera desde hace años), lo decisivo resulta el ejercicio rápido e inmediato de dichas acciones ya que, tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo, el consumidor sólo podrá exigir los importes derivados de la inaplicación de la cláusula suelo correspondientes a las cuotas hipotecarias posteriores al inicio de esta reclamación.

Borja Pardo, socio de LEXBEN Advocats