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EL honor es sin duda un asunto muy subjetivo, tanto como lo es las ofensas al mismo. Así cuando alguno de nosotros nos sentimos atacados u ofendidos en nuestro honor, tenemos dos vías por las que buscar un desagravio. Podemos hacer uso tanto de la vía del derecho civil, como de la vía del derecho penal. Lo cierto es que nuestro sistema jurídico da una especial protección al honor. Lo vemos reflejado en los delitos contra el honor del Código Penal. También en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Al tiempo de venir reflejado en el texto de nuestra Constitución.


Honor como bien jurídico

Los delitos contra el honor se hallan recogidos en nuestro Código Penal, pero el honor se encuentra arraigado en nuestro ordenamiento desde tiempo inmemorial. Se trata pues de un bien jurídico cuya protección existe desde hace mucho tiempo. Con la diferencia que en la actualidad se “relativiza” su protección si se halla en conflicto con otros que se consideren más importantes. Como pueda ser el derecho a la información.

En el Bufete, por la experiencia de nuestro abogado penalista, solemos tratar con casos de delitos contra el honor. Si en algún momento os habéis sentido calumniados o se han proferido contra vuestra persona o la institución que representáis algún tipo de injurias, podéis poneros en contacto con nuestro Bufete. Sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web. O si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82

El honor: definición

El concepto de honor tiene una difícil definición, solamente la palabra tiene diez acepciones en el diccionario de la RAE. La que se acerca en cierto modo con la definición del bien jurídico del que estamos hablando es la segunda acepción:


2. m. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.

Alguien debería sugerir a los Académicos que quizás incluir definiciones jurídicas en el diccionario de la RAE no estaría de más. Cuando hablamos del bien jurídico del honor, concierne tanto a la fama ganada o al reconocimiento conseguido. Se relaciona con la dignidad humana, se asume que todas las personas tienen honor, y no tiene que ver con tener o no tener el más mínimo reconocimiento de ello por parte de la sociedad. Recordemos que la dignidad humana se haya reconocida en la Constitución Española:


Artículo 10:
  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

El honor: en la Constitución Española

Está el derecho al honor recogido en nuestra carta magna, declarado como derecho fundamental lo que muestra bien a las claras su importancia en nuestro ordenamiento:


Artículo 18:
  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Pero no es solo en la Constitución Española o en el Código Penal, del que nos ocuparemos más adelante, donde se encuentra protegido el derecho al honor. Existen dentro de nuestro ordenamiento y concretamente en el ámbito civil, distintas herramientas para su protección. Un ejemplo claro de ello es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Que enmarca claramente en que áreas se circunscribe el derecho al honor protegiéndolos especialmente.

Se encuentra de igual manera reflejado el honor en algunos Reales Decretos relevantes. Por ejemplo en el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas, que es el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, la formula recogida en su artículo primero dice:


«(Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?»

El honor: ¿solo es una cuestión de personas?

Pues claramente no, incluso las personas jurídicas, y asociaciones con o sin personalidad jurídica, tienen honor y por lo tanto el ordenamiento debe conseguir y perseguir su reconocimiento y protección. Antes habíamos comentado que no era necesaria tener una posición social o reputación, para considerar que alguien tiene honor. Lo tenemos todos por el simple hecho de ser personas. Pero sí que es cierto que en algunos casos la reputación o mérito del perjudicado puede ser importante llegado al caso para que la gravedad del delito sea mayor. Siempre y cuando no se vulnere el principio constitucional de igualdad.

La vía Penal, delitos contra el honor: Código Penal

Nuestro Código Penal se ocupa de los delitos contra el honor en su TÍTULO XI “Delitos contra el honor”. Este título dispone de tres capítulos, en los dos primeros alude a los dos tipos de delitos reconocidos contra el honor. La calumnia y la injuria, el tercer capítulo contiene las disposiciones generales.

La calumnia

En el artículo 205 de nuestro Código Penal que se corresponde con el primero del Título XI, se define la calumnia:

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

La calumnia sería como una forma extrema de injurias, que veremos después, pues el que las realiza imputa la comisión de delitos al otro. Por lo general esos supuestos delitos tienen el rechazo social asegurado. Cualquiera puede realizar o verter calumnias es decir cualquiera puede ser sujeto activo, si bien solo puede ser sujeto pasivo, el que es la diana de las calumnias. Aquel que tenga capacidad real de cometer el delito que se “imputa”, esta es la doctrina mayoritaria en la aplicación de nuestro ordenamiento actual.

En el artículo 206, se especifica que las penas por el delito de calumnias serán de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Si bien en el artículo 207, se abre la puerta a que la persona que sea acusada de calumniar a otro sea declarado exento de cumplir pena. Para ello debe conseguir probar el hecho criminal que hubiere imputado.

La injuria

La injuria se define en el artículo 208 del Código Penal de la siguiente manera:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Lo primero vamos a referirnos al apartado 4 del artículo 173. En ese apartado se refiere cuando alguien profiera injurias de carácter leve, a algunas de las personas a las que se refiere el apartado 2 de ese mismo artículo. Que resumiendo son personas que ejercen o han ejercido violencia domestica.

Las penas por injurias graves tendrán distintas penas si son realizadas con publicidad, que tendrán una pena de multa de seis a catorce meses, o sin ella. Que la pena será de tres a siete meses, tal y como dice el artículo 209. En el siguiente artículo 210, añade como ya ocurrió con la calumnia, una vía para que el acusado por injurias quede exento de responsabilidad. Nuevamente probando la veracidad de lo que decía. Siempre que hubiesen sido realizadas, las supuestas injurias, contra funcionarios públicos y sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Disposiciones generales

En los artículos 211 a 216, se exponen las disposiciones generales, para ambos delitos, así se dispone que se considerará que ambos delitos se hacen con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, y que en ese caso será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Si las injurias o calumnias se realizan cobrando o recibiendo un premio por verterlas, aparte de las penas que se recogen en los artículos anteriores se puede imponer la pena de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años. Si en el momento de ser juzgados los delitos, el que los hubiera realizado se retracta de ellos y reconoce su autoria, la pena que se debe imponer es la inferior, sin detrimento de que se pida testimonio de retracto e incluso se le de publicidad al mismo de modo idéntico al que se usó para verter las calumnias o injurias, por petición del ofendido.

En el artículo 215, se explica que para ser condenado por estos delitos el ofendido debe presentar la querella, solo se podrá presentar de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. El perdón del ofendido extingue la acción penal, excepto en:


En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Artículo 130 del Código Penal, segundo párrafo del punto 5. (De las causas que extinguen la responsabilidad criminal)

Y el artículo 216 finaliza:


En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes

La vía Civil para defender el Honor

Ya hemos visto cómo podemos defender nuestro honor por la vía penal. Haciendo uso de la protección que el Código Penal hace de los delitos contra el honor. Pero al tiempo podemos abrir la vía civil si queremos solicitar responsabilidad civil por los hechos. Bien podemos decidir abrir ambas vías o una sola. En la vía penal podemos exigir también una indemnización económica por los delitos contra el honor. Una vez más el asesoramiento de nuestro abogado será el que marque la vía o vías a seguir.

Nuestro ordenamiento jurídico explicita que el derecho fundamental al honor, a la intimidad familiar y personal, así como a la propia imagen se ha de proteger civilmente. Y esto se hará frente a cualquier intromisión ilegitima referente a esos derechos fundamentales. Ahora bien, ¿qué se considera intromisión ilegítima? A continuación respondemos a esa pregunta.

Intromisiones ilegítimas frente al derecho al honor

Se considera tal a la colocación o uso de aparatos que graben o reproduzcan la vida íntima de una persona. Esto es aparatos de escucha, de vídeo o cualquier otro que persiga los fines antes mencionados. El uso de los mismos aparatos anteriores con el fin de conocer tanto la vida privada como su correspondencia o comunicaciones. Divulgar hechos de la vida privada de un tercero, que pueda afectar a la reputación de éste. Revelar contenido de escritos íntimos, correspondencia, memorias, etc. Revelar datos y cuestiones privadas de personas o familias, valiéndose por parte del que lo difunde de su actividad profesional o puesto oficial.

Otras intromisiones serían por ejemplo captar, reproducir, o publicar, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. Para este tipo existen algunas excepciones. Utilizar el nombre, voz o imagen de una persona sin su consentimiento para publicidad. O con fines comerciales o análogos. Imputar hechos o manifestaciones a una persona. Que lesionen su dignidad o menoscaben su reputación.

Que un condenado por sentencia penal firme, busque provecho económico o. notoriedad por esa circunstancia. Al tiempo la divulgación de datos falsos sobre esos delitos, si con ello menoscaba la dignidad de las víctimas de esos delitos.

Tutela judicial para proteger el derecho al honor

Nuestro ordenamiento especifica las herramientas para un tutela judicial del derecho al honor. Para ello dispone de la adopción de medidas para poner fin a las intromisiones ilegítimas. Por supuesto con la declaración de la intromisión sufrida contra el afectado. Así como restableciendo a éste del disfrute de sus derechos. El cese inmediato de la intromisión y la vuelta al estado anterior de la misma. Para restablecer el derecho violado, el honor, se debe incluir la publicación de la sentencia condenatoria. Total o parcial y pagada por el condenado. Esta publicación deber tener al menos la misma difusión pública que tuvo la correspondiente intromisión. Esto no implica que el ofendido pueda seguir con los procedimientos legales previstos.

El sistema debe prevenir que nos existan intromisiones posteriores. Se debe garantizar la indemnización por los daños causados. Así como poner a disposición del ofendido el lucro obtenido por aquel que realizo la intromisión ilegal en su derecho. Las intromisiones ilegítimas pueden ser protegidas por vía civil en los cuatro años siguientes a ser descubiertas. Esto es que caducan a los cuatro años desde que pudimos ejercitarlas.

Manuel Hernández