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Un auto muy explícito que augura problemas

Elisa Escola, abogada asociada del área de reestructuraciones de Fieldfisher Jausas, señala que el auto del juez viene aclarar la situación de este concurso de acreedores de gran tamaño y por ello ordinario. «El auto es muy explícito».

En cuanto al auto recuerda que se ha presentado una propuesta anticipada de convenio que esta admitida a trámite, con pactos de quita y espera que aún no se conocen. «Eso significa que hay un plan de viabilidad y que el 10% de los acreedores lo apoyan, según marca la ley».

Para esta jurista, «es una buena señal porque en principio el deudor quiere continuar con su actividad, pero lo que sorprende es que esto vaya acompañado del cierre de la mayor parte de las clínicas dentales de Dentix. No se entiende bien ese plan de viabilidad y a la vez el cierre casi mayoritario de las clínicas. Es una gran incongruencia».

«A veces se han aprobado convenios con evaluación negativa de la administración concursal, son los acreedores los amos y señores de sus créditos. La ley permite que la administración concursal impugne un convenio si es inviable económicamente, pero ha pasado pocas veces», apunta.

«El propio juez ya ha establecido la figura del auxiliar delegado, que en esta ocasión es una compañía especializada en la venta de unidades productivas y ERE porque de alguna manera contempla la liquidación de la compañía».

Tras el dictamen de la administración concursal, explica, se abre la fase común, «los acreedores tendrán desde la publicación en el BOE de este auto de un mes para comunicar sus créditos y la administración concursal tiene que hacer un informe con la lista de acreedores. Los acreedores podrán adherirse o no a dicha propuesta y del activo que exista. Se necesita un 50% de su total para que se apruebe la propuesta».

La ventaja de tramitarse anticipadamente es que cuando se termine la fase común, «ya se puede dictar la sentencia aprobando el convenio y no hace falta abrir la fase de convenio. Eso ayudaría a agilizar el concurso. Da la importancia de este tema a nivel de mediático es posible que se agilice».

El problema de los consumidores

En este escenario, esta experta aclara que los trabajadores serán acreedores «por la cantidad que se les debe, al mismo tiempo están amparados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde no llegue el empleador, si no cobran del concurso podrán acudir a esta entidad con el límite cuantitativo que hay».

En cuanto a los consumidores afectados porque se han interrumpido los tratamientos dentales o pidieron un préstamo a una entidad financiera tienen otra situación. «La ley concursal no esta prevista para este tipo de situaciones de insolvencia con afectados«.

Para los primeros afectados que ya hicieron un desembolso importante de forma anticipada y no han recibido el tratamiento «tienen un crédito contra Dentix que es ordinario. Difícilmente van a recuperar su dinero, no se ve la forma que sean créditos privilegiados que a veces logran cobrar».

Estos afectados tienen que comunicar su crédito en el concurso. «Lo lógico es que a nivel de asociación de afectados pudiera presionarse en el concurso, cuestión que supone un coste. En concursos como el de Banco de Madrid la administración concursal abrió una plataforma en internet para que los afectados pudieran revisarlos».

«Luego están los que han contratado un préstamo y financiación de una entidad para pagar esos tratamientos. En ese caso los afectados los que tendrían que hacer con la ley y artículo 29 Ley Crédito al Consumo es resolver el contrato por medio de burofax porque no les están dando el servicio. Esta ley les permite resolver ese contrato. El antecedente anterior fueron las academias de idiomas que cerraron y dejaron muchos afectados», explica esta experta.

Esta jurista recuerda que el juzgado 5 de instrucción de la Audiencia Nacional ya dictó el 5 de febrero del 2019 un auto de medida cautelar para requerir a las entidades financieras que habían gestionado prestamos con Idental que no reclamasen a los clientes ni les metieran en las listas de morosos. «El problema es que de momento no hay causa penal abierta».

Para Escola es complicado que el juez del concurso estableciera una medida cautelar parecida, «tiene competencia sobre medidas cautelares que afecten al patrimonio de la concursada pero esta medida iría al patrimonio de los afectados«.

A su juicio, «algo habrá que hacer para evitar que los consumidores inicien acciones judiciales para defender sus intereses. Lo primero sería la reclamación extrajudicial a los bancos, prestadores de ese dinero».

Escola considera que el proceso puede concluir con el cese actividad y la apertura de la liquidación, que hace el juez a propuesta del administrador concursal y su informe. «En ese caso se le daría traslado al concursado y el juez resolvería».

El artículo 408 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que la administración concursal proponga la liquidación y al final el juez resolvería en un auto. «Es un momento complicado para cualquier empresa el concurso. Los proveedores hacen que pagues al contado, con lo cual muchas empresas acaban en liquidación. Y es que la declaración del concurso continua siendo un estigma», apunta.

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Elisa Escolà