En bastante habitual encontrarnos con casos de parejas que desconocen si tiene derecho el superviviente a parte de la herencia de su pareja de hecho.
La duda surge porque en la mayoría de los casos no se contrajo matrimonio y se piensa que se tienen los mismos derechos hereditarios.
La realidad es que las parejas de hecho NO tienen los mismos derechos hereditarios que si se hubiese contraído matrimonio.
Aunque estas uniones son equivalentes al matrimonio, a efectos legales son instituciones totalmente distintas.
En concreto la pareja de hecho radica en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
Tal vez la primera pregunta que te hagas sea…
Tanto los requisitos como los documentos para inscribirse como pareja de hecho son prácticamente los mismos en todas las comunidades autónomas. Y entre estos requisitos tenemos:
Tras cumplir estos requisitos, se puede pasar a hacer los trámites para la inscripción como pareja de hecho.
Aunque las parejas de hecho se registran cuando se acude al notario, se tarda entre 2 o 3 semanas en inscribirse en el registro civil.
En España cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa en relación con las parejas de hecho, no existe una regulación a nivel estatal.
El Código Civil, en España tan solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho. Por lo que en función del lugar de residencia de la pareja de hecho debemos acudir a su legislación para ver si en base a la misma la pareja de hecho está bien constituida y así poder aplicar los correspondientes efectos jurídicos.
En relación con las herencias, también debemos de analizar los derechos hereditarios de las parejas de hecho según la Comunidad Autónoma del lugar de residencia.
En nuestro Código Civil solo habla de los derechos hereditarios del cónyuge viudo, pero no se hace referencia a las parejas de hecho, por lo que si sobrevive uno de ellos no se le reconocen derechos hereditarios por no existir matrimonio.
A pesar de ello, algunas Comunidades Autónomas si que equiparan las parejas de hecho con el cónyuge viudo, otras le reconocen algunos derechos específicos y otras no tienen normativa al respecto.
Te dejo enlace a la legislación de algunas Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho.
En estas Comunidades Autónomas a pesar de equiparar el matrimonio a las parejas de hecho es recomendable hacer testamento para asegurar determinados derechos en la herencia del fallecido al miembro de la pareja superviviente.
En el resto de Comunidades Autónomas españolas no existe ninguna normativa específica en relación a los derechos hereditarios de la pareja de hecho.
Estas Comunidades Autónomas que carecen de regulación son:
En todas estas Comunidades Autónomas que carecen de regulación al respecto, es vital otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios, respetando las legítimas de los herederos forzosos.