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He Experimentado la Terminación de mi Empleo y Estoy en Busca de Orientación Sobre los Pasos Adecuados a Seguir en esta Situación.

La culminación de un contrato laboral, la no renovación del mismo o un despido, son circunstancias que lamentablemente se vuelven cada vez más habituales. Por lo tanto, resulta fundamental conocer los procedimientos necesarios para enfrentar las gestiones asociadas a la finalización de una relación laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, constituye el Sistema Nacional de Empleo. Este organismo se dedica de manera diligente a servir a la sociedad y tiene como principal enfoque contribuir al desarrollo de políticas de empleo, así como facilitar la inserción y permanencia de la población en el mercado laboral.

La prestación contributiva tiene como finalidad salvaguardar la situación de desempleo de aquellas personas que, teniendo la disposición y la voluntad de trabajar, pierden su empleo de manera temporal o definitiva, o ven reducida su jornada laboral de manera transitoria. Para poder acceder a esta prestación, además de cumplir con los requisitos que mencionaremos a continuación, es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los Requisitos Necesarios para Solicitar la Presentación por Desempleo?

Los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la prestación por desempleo son los siguientes. No obstante, siempre es recomendable consultar a un bufete de abogados en Barcelona con un departamento laboral especializado y con amplia experiencia para recibir asesoramiento adecuado:

  • Estar desempleado o en situación de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción durante todo el período en el que se reciba la prestación, además de cumplir con el compromiso de actividad requerido.
  • Haber cotizado por desempleo durante al menos 3 meses, en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, sin superar los 360 días cotizados. En el caso de personas que hayan regresado a España después de haber cotizado al desempleo antes de emigrar, se requiere un mínimo de 360 días de cotización en los 6 años previos a la fecha de emigración, siempre que estos días no hayan sido utilizados para obtener derechos previamente. Además, no deben estar percibiendo prestaciones por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de trabajadores eventuales agrarios que estuvieron dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o por cuenta propia, se necesitan al menos 720 días de cotización.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o empleo a tiempo completo, a menos que se permita la compatibilidad según un programa de fomento del empleo.
  • No recibir una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.

He Trabajado Durante Más de un Año.

Si ha trabajado durante más de un año, tendrá derecho a una prestación contributiva por desempleo que abarcará un período de 4 meses, y su duración aumentará según el tiempo cotizado, llegando a un máximo de 2 años. La extensión de esta prestación se determina en función de las cotizaciones por desempleo realizadas en los últimos 6 años previos a la situación de desempleo. El monto de la prestación se calcula en base a las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días de empleo. Durante los primeros 180 días de la prestación, se recibirá el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181, este porcentaje se reducirá al 60%. Los montos máximos y mínimos se establecen de acuerdo con la situación personal del solicitante, oscilando entre 560 € y 1,225 € para quienes no tienen hijos y entre 749 € y 1,575 € para quienes tienen al menos un hijo.

He Trabajado Menos de un Año.

Si ha trabajado menos de un año, se debe considerar la posibilidad de obtener un subsidio por desempleo, siempre que se carezca de ingresos o unidad familiar de convivencia. La duración de este subsidio variará según el número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares. Para quienes tienen responsabilidades familiares, la duración será de 3, 4 o 5 meses, dependiendo de si han cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente. El subsidio se prolongará por 21 meses si se ha cotizado durante 6 meses o más. En este caso, el derecho se establece inicialmente por seis meses y puede prorrogarse por períodos de seis meses hasta alcanzar su duración máxima. Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si ha cotizado durante 6 meses o más, y el monto mensual será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Es Necesario Presentar una Demanda Contra el Despido para Recibir la Prestación por Desempleo?

No es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para recibir la prestación por desempleo. Tampoco es necesario que el despido sea clasificado como procedente, improcedente o nulo mediante una resolución judicial. La notificación del empleador es suficiente para justificar la situación de desempleo y solicitar las prestaciones correspondientes. Sin embargo, esto no impide que usted tenga la opción de presentar una reclamación relacionada con el despido al mismo tiempo. Para hacerlo de manera efectiva, es recomendable buscar la asesoría de un bufete de abogados en Madrid que cuente con abogados especializados en derecho laboral. Esta podría ser la mejor opción para defender sus intereses como cliente.

Gemma Reinón
Socia - Directora

Fuente: Català-Reinón Abogados

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