El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia de la Sala de lo Social, de 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020), ha admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (1966), en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación.
En el supuesto de hecho enjuiciado, la persona trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el 1 de octubre de 2019, siendo despedida con fecha 2 de abril de 2020 por causas objetivas asociadas al Covid-19. Es decir, la duración de la relación laboral apenas alcanzó los 9 meses. En la demanda de despido contra la empresa, se instó la declaración de nulidad y subsidiariamente la improcedencia y, en el acto de juicio, se solicitó, además, una indemnización complementaria equivalente al salario de 9 meses y por una suma global de 60.000 euros.
El Juzgado de lo Social entendió que, en virtud del Convenio 158 de la OIT (interpretado conforme a la Carta Social Europea de 1996), la indemnización legal para el despido improcedente, para el caso de autos, no era suficientemente disuasoria y, por ello, reconoció una indemnización complementaria de 60.000 euros a compensar con la ya percibida, salvo que se produjese la readmisión de la persona trabajadora.
Ambas partes interpusieron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el trabajador solicitando la nulidad del despido y la empresa impugnando la cuantía de la indemnización “complementaria” asociada a la declaración del despido como improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras rechazar que el despido pueda ser calificado como nulo – del mismo modo que en la sentencia de instancia y siguiendo el criterio de la STSJ Cataluña de 31 de marzo de 2021 (núm. Rec. 3825/2020)- desestima el recurso del trabajador y estima el de la empresa, realizando las siguientes consideraciones con respecto a la indemnización complementaria:
Es precisamente por este último aspecto que el Tribunal desestima la indemnización complementaria solicitada por el trabajador, pues no se han alegado ni acreditado los concretos daños y perjuicios solicitados.
A resaltar que la solución que ofrece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya ha sido debatida por otros Tribunales, como por ejemplo en la STJ Castilla y León (Valladolid), de 1 de marzo de 2021 (núm. Rec. 103/2021), que sí reconoce la indemnización adicional; o las STSJ Galicia, de 23 de marzo 2021 (núm. Rec. 360/2021) y STJ Madrid, de 1 y 18 de marzo 2021, (núm. Rec. 596/2020; núm. Rec. 136/2021), que rechazan, en cambio, el abono de una indemnización adicional.
A modo de conclusión, en esta Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vuelve a poner sobre la mesa la interesantíssima controversia alrededor de la adecuación del ordenamiento interno al contenido del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea (1966), y que, por lo menos, dista de ofrecer seguridad jurídica por cuanto el importe de la indemnización adicional será valorado según el propio criterio de cada órgano juzgador. Así pues, debemos seguir atentos a nuevos pronunciamentos, cuyo resultado podría verse ‘’decantado’’ por la reciente ratificación de la Carta Social Europea por España que se encuentra en vigor en nuestro país desde el pasado 1 de julio de 2021.