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Se reclama por parte de la Federación de Industria de CCOO que, el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas en una empresa donde sus empleados tenían que realizar mantenimiento preventivo o correctivo de maquinaria en clientes, es tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma, condenando asimismo a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Se estima dicha pretensión, por cuanto concurren esencialmente las mismas circunstancias que en la sentencia TYCO, que consideró tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del cliente y viceversa.

La actividad de la empresa,razona la sentencia de la Audiencia Nacional, al igual que sucedía enel caso TYCO, no es posible sin realizar dichos desplazamientos. Se considera, además, que la empresa admite, como tiempo de trabajo, veinte minutos de desplazamiento a la salida del trabajo, sin haber efectuado una explicación mínima de por qué se produce dicho reconocimiento al final de la jornada y no al principio.

Debemos resolver, razona la AN, en este caso si constituye «tiempo de trabajo», entendiéndose como tal, todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.

Para dar respuesta a ese interrogante(es decir, si constituye o no tiempo de trabajo efectivo), debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa.

Tanto es así que, antes de modificar el régimen de ejecución de jornada, la empresa en este caso, al igual que TYCO, consideraba tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios, pero no su tiempo de desplazamiento desde su domicilio a las oficinas provinciales al comienzo y al final de la jornada.

La compañía alegaba que no podía considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del primer cliente, aunque estuviera predeterminado por la empresa,ni tampoco el tiempo de vuelta desde el último cliente al domicilio de los trabajadores, porque los trabajadores no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni estaban tampoco a su disposición, como exige el art. 34.5 ET, dado que en dicho período no están sometidos a las instrucciones del empresario.

La Sala no comparte la tesis de la empresa por cuanto se ha acreditado cumplidamente que, al igual que en TYCO, no ha variado nada respecto a la situación precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores, lo cual como recuerda la sentencia TJUE 10-09-2015, no afecta a la naturaleza jurídica de la obligación que recae sobre estos trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario.

Y esto es así puesto que, durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, durante la duración necesaria del trayecto, que la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios.

Por tanto, razona la Audiencia Nacional, no cabe, como sucedía en TYCO, que los trabajadores puedan utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, puesto que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos. A todo esto se suma, señala la sentencia de la AN, que se ha demostrado que la empresa, sin que haya sido capaz de explicar sus razones, decidió, en un momento dado, cuya fecha no hemos podido precisar, reconocer como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que revela con más claridad, si cabe, puesto que deriva de sus propios actos, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que no hay razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al final de la jornada y no los del comienzo.

Dicha conclusión, razona la Audiencia Nacional, no puede enervarse por la doctrina de STS 1-12-2015, rec. 284/14 y STS 4-12-2018, rec. 188/2017, por cuanto contemplan supuestos de hecho completamente distintos al aquí examinado, como resaltan ambas sentencias.

En la primera de ellas se resolvió sobre el derecho a percibir kilometraje y gastos de desplazamiento desde domicilio hasta el del usuario conforme al art. 41 del VI CC de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Persona y en la segunda sobre que se declare tiempo de trabajo de las trabajadoras, incluidas en el III Convenio Colectivo Regional para la actividad de Ayuda a Domicilio, el dedicado a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente, en la que no concurría ninguna de las notas requeridas por la sentencia TYCO.

Así pues, acreditado que los desplazamientos, realizados por los trabajadores afectados por el conflicto, desde su domicilio al del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo son tiempo de trabajo, procede estimar la demanda.

Sentencia Audiencia Nacional nº127/2019, de 31 de octubre de 2019 (Rec. nº 4025/2019)

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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