Se reclama a una compañía telefónica la devolución de una cantidad que había sido cobrada indebidamente, así como los intereses de dicha cantidad. La reclamante alega que la mala fe de la compañía demandada debe presumirse cuando conoce, por la queja o reclamación, que el pago es indebido y deja transcurrir más de dos meses desde el inicio de la reclamación, obligando a la demandante a reclamar judicialmente, al no recibir respuesta, ni una llamada.
La cuestión se centra en el momento de inicio de devengo de los intereses. El Supremo estima el recurso interpuesto por la reclamante y fija como día inicial del devengo de los intereses legales el de cada pago indebido hecho a la demandada. Revoca así el criterio que había seguido la sentencia recurrida, que fijaba dicha fecha en el día en el que la demandante formuló reclamación a la demandada.
El Tribunal afirma que quien percibe de mala fe un pago indebido, debe abonar los intereses legales. Estos intereses no son moratorios (los derivados de un retraso en el pago), sino indemnizatorios, por el tiempo durante el cual, quien realizó el pago indebido, se vio privado del capital, por estar retenido por quien cobró lo que nunca debió cobrar.
Si la obligación de pagar los intereses del capital cobrado indebidamente se retrasa hasta el momento de la reclamación, se reconocería a quien cobró de mala fe un enriquecimiento: el disfrute del capital cobrado indebidamente sin pagar interés alguno.
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