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BD Abogados ha obtenido una sentencia favorable y firme en el expediente de un cliente que reside fuera de España y no tiene establecimiento permanente en la península ni Baleares.

Estos fueron los hechos:

La entidad no establecida solicitó la devolución del IVA soportado, y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria le reclamó que aportara la siguiente documentación:

  • Las facturas
  • Una aclaración detallada de las operaciones realizadas en España
  • Una aclaración del destino de los bienes y/o servicios adquiridos cuya devolución de IVA solicitaba
  • La prueba de su afección a operaciones que dieran derecho a tal devolución.

La entidad, tras aportar únicamente las facturas originales, sugirió a la propia Oficina de Gestión Tributaria que ésta se pusiera en contacto con sus abogados en España. No obstante, la Oficina denegó la solicitud por entender que no se estaba aportando lo solicitado, entendiendo entonces que no había quedado acreditado el derecho de devolución.

La sociedad procedió entonces a interponer recurso en el que aportó todo lo solicitado; recurso que fue denegado por el siguiente motivo:

No cabe, en sede de revisión de la resolución impugnada, admitir la documentación que se negó en sede de gestión, máxime tratándose de una documentación que se pudo (porque se disponía de ella) y se debió (porque fue requerido al efecto) aportar en momento procedimental oportuno”.

Se interpuso entonces una Reclamación Económico Administrativa ante el TEAC, la cual fue denegada con base en el mismo fundamento y, frente a dicha denegación, el Recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional que estima las pretensiones de quien recurre.

El procedimiento de devolución de IVA para no establecidos carece del trámite de audiencia y del de alegaciones previos a la resolución, trámites de los que gozan por ley la generalidad de nuestros procedimientos tributarios. En este punto entendemos necesario un buen asesoramiento preventivo: al no existir dichos trámites de audiencia o alegaciones previos a la resolución del expediente, para salvaguardar los derechos del contribuyente, es muy importante en estos casos contar con asesoramiento jurídico-tributario profesional ya en el momento de la solicitud de devolución del IVA (y, por supuesto, frente a cualquier requerimiento posterior de la Administración) y no esperar para obtener dicho asesoramiento al momento en que la Administración ya ha denegado la solicitud.

La Audiencia Nacional, en la sentencia, considera que no obstante la inexistencia de estos trámites (audiencia o alegaciones) en este concreto procedimiento, el trámite de alegaciones deviene necesario como exigencia formal cuando, como ha pasado en el caso que analizamos, habiéndose dado cumplimiento al requerimiento de aportación de documentos, éstos resultan, a juicio de la Administración, insuficientes o incompletos, pues la falta de audiencia genera aquí una verdadera indefensión capaz de producir la anulabilidad del acto (conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo).

Especifica la sentencia que, frente a supuestos de absoluta pasividad del requerido, en los que no puede hablarse de indefensión, hay estos otros en que el interesado cumple el requerimiento, aunque sea de forma incompleta, y se encuentra a continuación con una decisión denegatoria del derecho pretendido. Solo en ese momento puede conocer los motivos de la denegación y, en consecuencia, subsanarlos en el trámite siguiente del procedimiento, que no es otro que el de revisión (recurso).

Es decir, de acuerdo con la sentencia obtenida, aportados los documentos que el interesado entiende le han sido exigidos, la decisión de rechazar la solicitud basada en que resultan insuficientes debe ir precedida del trámite de audiencia o bien, caso de no haberse cumplido este, habrán de aceptarse y valorarse los que presente con el recurso de reposición.

En este caso hemos tenido que acudir a los Tribunales para obtener una sentencia favorable que finalmente evita la indefensión del cliente. Entendemos, no obstante, que en cualquier procedimiento administrativo y sobre todo en procedimientos especiales como éste, es esencial obtener asesoramiento preventivo y acudir a un especialista tributario desde el primer momento, para evitar con ello el tiempo, coste e incertidumbres que implica una posterior impugnación de la resolución en vía administrativa y frente a los Tribunales.