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Pese a que ambos conceptos están relacionados con la determinación de responsabilidad penal y que muchas veces se confunden, el eximente y la atenuante son dos conceptos jurídicos distintos. Por un lado, el eximente es una circunstancia que excluye la relevancia penal de la acción cometida por el sujeto activo, mientras que la atenuante es una circunstancia que modifica la responsabilidad penal disminuyendo la pena. Por lo tanto, la principal diferencia práctica radica en que en el caso de concurrir un eximente no se impondrá pena alguna y, en cambio, en el caso de que concurra una atenuante sí se impondrá una pena.

Las causas que eximen de la responsabilidad penal están previstas en los artículos 10 y 20 del Código Penal. Cuando concurre una de estas causas, se considera que la acción, sea por razones relacionadas con la acción o con el sujeto activo, era inevitable y, por lo tanto, no merece reproche penal alguno. Dichas causas son las siguientes:

  • Que el sujeto activo sea menor de edad (artículo 19). Los menores de edad no son responsables penalmente con arreglo al Código Penal, sin perjuicio de que pueda serlo en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
  • Que el sujeto activo, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho (artículo 20.1º).
  • Que en el momento de cometer la infracción penal, el sujeto activo se halle en estado de intoxicación plena (artículo 20.2º).
  • Que el sujeto activo tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad (artículo 20.3º).
  • Que el sujeto activo haya actuado en defensa propia o de derechos propios o ajenos (artículo 20.4º).
  • Que el sujeto activo actúe en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno (artículo 20.5º).
  • Que el sujeto activo obre impulsado por un miedo insuperable (artículo 20.6º).
  • Que el sujeto activo obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (artículo 20.7º).

En cuanto al atenuante, las circunstancias que sirven para ajustar la pena al caso concreto, disminuyéndola en este caso, están previstas en el artículo 21 del Código Penal. Dichas circunstancias son:

  • Cuando concurre una de las causas eximentes, antes mencionadas, pero no puede ser considerado un eximente por faltar alguno de los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad penal (artículo 21.1ª). Es lo que se llama una eximente incompleta.
  • Cuando el culpable actúe a causa de una grave adicción (artículo 21.2ª).
  • Cuando el culpable obre por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante (artículo 21.3ª).
  • Cuando el culpable haya confesado el delito a las autoridades antes de conocer el procedimiento judicial que se dirige contra él (artículo 21.4ª).
  • Cuando el culpable haya procedido a reparar el daño a la víctima antes de la celebración del juicio oral (artículo 21.5ª).
  • Cuando la tramitación del procedimiento penal se haya dilatado extraordinaria e indebidamente, siempre que no sea atribuible al culpable (artículo 21.6ª).
  • Cuando concurra otra circunstancia análoga a las anteriores (artículo 21.7ª).

En definitiva, el eximente y la atenuante son conceptos jurídicos distintos y su incidencia en la responsabilidad penal obliga a diferenciarlos correctamente a la hora de defender a un investigado.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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