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Dr. Bernat-Noël Tiffon, Psicólogo Experto en Psicología Forense certificado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya (COPC). Profesor de “Psicología Criminal” en la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Profesor Asociado de la Universidad de Barcelona (UB) y Letrado Enric Bertolín i Ponsa, Abogado Penalista del Gabinete Jurídico Fermín Morales S.L.

En cuestiones sobre la Red Internáutica, la expresión lingüística se viene a reducir paradójicamente mediante la siguiente paráfrasis verbal: “Internet no es gobernada por nadie y todos gobiernan Internet”. No existe una autoridad máxima que ejerza un control sobre Internet. Son los propios usuarios quienes asumen la responsabilidad de su funcionamiento.

A fechas de hoy, y aunque en el vigente Código Penal del colectivo de profesionales de las Togas Negras no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como “Delitos Informáticos”, es decir, aquellas circunstancias por la que los datos o los sistemas informáticos son el objeto del delito (tal como la Pornografía Infantil); no obstante, existen una serie de artículos concretos que vienen a regular la calificación delictiva 2 .

En nuestros actuales Manuales Diagnósticos Psicopatológicos (DSM-IV-TR y CIE-10) de los profesionales de las Batas Blancas, no constan etiquetas psicopatológicas especificas que vayan orientados a clasificar, de forma precisa y concreta, el diagnóstico categorial de una relación entre la disfunción mental con respecto a la adicción de material con contenido pornográfico de menores por Internet.

Muy recientemente3 (enero-febrero 2010), se ha debatido dentro de la Comunidad Académica y Científica Internacional de la Salud Mental, que con respecto a nuestro futuro Manual Diagnóstico Psicopatológico DSM-V4 , se ha considerado que el establecer una etiqueta diagnóstica con relación a la adicción a Internet se requieren más estudios. Asimismo, se considerará la Hipersexualidad5 como un trastorno mental, siempre y cuando la persona presente determinados síntomas durante más de seis meses.

Aunque, y de forma muy acertada, la Comunidad Académica y Científica Internacional prefiere ser de momento cauta y prudente con respecto a la categorización de este tipo de posible futura y novedosa clasificación diagnóstica de la adicción a Internet y su posterior comportamiento antinormativo concerniente a la visualización y/o tenencia de pornografía infantil; nuestra experiencia personal y profesional en cuanto a este tipo de comportamiento, suele tener varios puntos denominadores comunes configurando una tendencia a un perfil psicológico determinado:

Para estos casos, en los que el usuario presenta una adicción a Internet con relación a una necesidad imperiosa de visualizar material sensible6  a efectos de satisfacer su ansiedad previa y así disminuirla con objeto a recuperar su nivel basal de tranquilidad psíquica, el recurrir principalmente al diagnostico de los Trastornos del Control de los Impulsos Inespecificado, como entidad del Eje I del DSM-IV-TR, en co-morbilidad con alguna otra disfunción psíquica asociada a la materialización del acto delictivo, forman parte de una “vía de solución de compromiso” actual ante la ausencia de una etiqueta diagnóstica concreta que facilite una categorización ante las consecuencias clínico-legales posteriores a dicho comportamiento antinormativo.

En los casos anteriormente descritos, cabe señalar el añadir la posible co-morbilidad existente con otros tipos de etiquetas diagnósticas: Trastornos de la Inclinación Sexual7  (tales como la Escoptofilia o Voyeurismo; entre otros), Trastorno Esquizoide o Obsesivo de la Personalidad  o Trastornos del Desarrollo (Disminución Psíquica o Retraso Mental), etc.

A efectos jurídicos concernientes al ámbito de lo Penal, se considera que las capacidades cognitivas y volitivas se encuentra indemnes y/o plenamente conservadas en los casos de: Producción, transmisión, adquisición y/o tenencia consciente e intencionada de contenido o material sensible de pornografía infantil.

Y, por el contrario, a efectos jurídicos concernientes al ámbito de lo Penal8  y siempre en función y según la casuística concreta y particular, se puede llegar a considerar que con respecto a las capacidades cognitivas y volitivas se encuentran afectadas (es decir, presencia de trastorno mental o disfunción en el estatus psíquico) en los casos únicos o de co-morbilidad de: Trastorno Esquizoide de la Personalidad; Trastorno de los Hábitos y del Control de los Impulsos Inespecificado; Trastorno por Impulso Sexual Excesivo o Hipersexualidad; Trastorno Anancástico-Obsesivo de la Personalidad; Disminución Psíquica de grado “Borderline” (Inteligencia Límite con CI 70-80), de grado Leve (con CI 50-70); de grado Moderado (con CI 35-50); y, siempre según la casuística idiográfica y específica.

1  Tiffon Nonis, B.-N.; Bertolín Ponsa, E.; Monjo Monjo, A.; Alarcón Valiente, P.; Jiménez Porcar, J.L. (2009), Capítulo 11. “Correlato entre Trastorno Mental y comisión de Delitos Informáticos”. En Tiffon, B.-N. (2009). “Manual de Actuación Profesional en Psicopatología Clínica, Criminal y Forense: Una dimensión jurídico-legal”. Colección Bosch Penal. J.M. Bosch Editor. Barcelona.

2  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título VIII. Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales. Capítulo V. De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

3 Gutiérrez, M. (2010). “Trastornos Mentales del Siglo XXI” en “La Vanguardia” de fecha de 15.02.2010.

4 El cual se prevé su próxima publicación hacia el año 2013.

5  La CIE-10 establece el denominado Impulso Sexual Excesivo (código F52. 7), el cual se sitúa en la esfera de la Impulsividad Patológica y por el que se define como que “tanto los varones como las mujeres pueden quejarse ocasionalmente de un impulso sexual excesivo como un problema en si mismo, generalmente durante el final de la adolescencia o en el comienzo de la edad adulta. Incluye: la Ninfomanía y la Satiriasis. ”

6  Entiéndase Pornografía Infantil.

7  Medina Vicioso, V. (2004). “Aspectos Medico-Legales de la Impulsividad”, en Ros Montalban, S.; Peris Diaz, M. D. y Gracia Marco, R. (2004). “Impulsividad”. Ars Médica. Barcelona).

8  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Libro I. Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Título I. De la infracción penal. Capítulo II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal.