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Estamos ante un caso que no hace mucho tiempo atrás obligó a a pronunciarse a la justicia superior.

Los antecedentes del mismo constan que se dicta una separación de mutuo acuerdo donde se destaca que debido a la breve duración del matrimonio y al no haber hijos en común no correspondía el pago de ningún tipo de pensión compensatoria a todos los efectos.

En este caso en concreto el demandante fallece cuatro días después de que se dictara la sentencia sin que hubiera sido notificada a las partes. Ante esta circunstancia la ex-mujer apela dicha sentencia para que se decrete la nulidad de las actuaciones y el archivo del procedimiento y que, evidentemente, se le reconozca una pensión compensatoria.

La demandante solicita que se declare la extinción del vínculo por fallecimiento y no por el divorcio.

A pesar de haber interpuesto recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, el Tribunal Supremo confirma que a pesar de no haberse notificado a tiempo no se puede anular una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo por el fallecimiento de uno de los cónyuges aunque la resolución aún no hubiera sido notificada. Se desestima la casación puesto que el matrimonio ya se había extinguido en el momento que se produjo el fallecimiento del ex marido.

De esta manera la sentencia del TS da seguridad jurídica al procedimiento de divorcio previo al fallecimiento del ex-cónyuge.