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El Consejo del Poder Judicial (CGPJ) puede establecer, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de determinadas materias. Los requisitos para ello son:

  • Que exista más de un juzgado de la misma clase en la circunscripción correspondiente.
  • Que la decisión se adopte previo informe de la Sala de Gobierno.
  • Que se publique el acuerdo en el BOE.

Pues bien, en este sentido, el pasado 21 de Diciembre el CGPJ acordó atribuir en exclusiva a ciertos Juzgados de algunas Comunidades Autónomas el conocimiento de los asuntos civiles surgidos al amparo de la nueva Ley de Patentes 24/2015 (que entrará en vigor el próximo mes de abril), de la Ley de Marcas 17/2001 y de la Ley de Protección Jurídica del diseño. En particular designó:

  • Cataluña:
  • Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial.
  • Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9: marcas.
  • Madrid:
  • Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid.
  • Comunidad Valenciana:
  • Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: patentes.
  • Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3: marcas y diseño industrial.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 30 de diciembre de 2016.

Es evidente que con esta medida se busca generar una mayor seguridad jurídica creando tribunales preparados y capaces de resolver con solvencia técnica asuntos complejos en materia de propiedad industrial.

José Antonio Pontijas Sánchez

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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