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Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en el segundo trimestre de 2023, se declararon 1255 concursos de sociedades, de los cuales más del 50% fueron concursos sin masa, en concreto 654.

Estos concursos sin masa han sustituido a los antiguos “concursos exprés”, tras Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se trata de concursos en los que la sociedad carece de bienes y derechos legalmente embargables, o bien sólo posee bienes cuyo coste de realización es desproporcionado respecto al valor venal, o bien sus bienes tienen gravámenes y cargas superiores a su valor de mercado. En estos casos, los acreedores que representan el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar, a su costa, la designación de un administrador concursal para que efectúe un informe acerca de si se pueden iniciar acciones de reintegración, de responsabilidad contra los administradores, o calificarse el concurso como culpable. Es decir, si hay visos de poder “recuperar” algo para la masa.

Si ningún acreedor solicita la designación de un administrador concursal, entonces concluye el concurso, sin que los acreedores puedan interponer recurso alguno.

El principal problema de estos concursos, a mi modo de ver, es que la declaración del concurso sólo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, por lo que únicamente suelen enterarse las administraciones públicas y las entidades financieras, pero no el resto de los acreedores. Ello comporta que en la práctica en pocas ocasiones se solicita el nombramiento de un administrador concursal. Así pues, si bien al principio se pensó que en los concursos sin masa habría más control por parte de los acreedores con respecto a los antiguos “concursos exprés”, en la práctica no ha sido así.

De ahí la importancia de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 8 de septiembre de 2023, que recuerda que los administradores de una sociedad que ha sido declarada en concurso exprés, o bien en concurso sin masa, ante la ausencia de actuaciones liquidativas dentro del concurso, mantienen su deber de diligencia frente a sus acreedores, de modo que, una vez archivado el concurso y decretado su cierre registral, la sociedad conserva la personalidad jurídica en relación a sus obligaciones pendientes o sobrevenidas, por lo que los administradores estarán obligados a realizar todas las operaciones de liquidación que sean necesarias. Si no proceden a esta liquidación ordenada, entonces podrán responder frente a sus acreedores por la vía de la acción de responsabilidad individual.

En la citada sentencia el magistrado recuerda lo indicado en la sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de noviembre de 2017, en la que se señala que los administradores o liquidadores de la sociedad deberán hacer un uso responsable de la personalidad jurídica residual hasta la completa extinción de todas sus relaciones jurídicas.

En el caso de autos el Juez consideró que los administradores societarios no habían acreditado la realización de ninguna operación de liquidación de activos, a pesar de que la sociedad concursada había presentado activos por valor de 24 millones de euros, sin que se conociera el destino dado a los mismos por los demandados tras la declaración y conclusión exprés del concurso.

En definitiva, a pesar de la inquietud que está generando el aumento de los concursos sin masa porque los acreedores en la práctica desconocen que el deudor ha solicitado un concurso de este tipo, podemos afirmar que los concursos sin masa no son una patente de corso para los administradores, pues, si no proceden a liquidar de forma ordenada los activos una vez concluido el concurso, los acreedores podrán emprender la correspondiente la acción individual de responsabilidad frente a dichos administradores, pudiendo ser condenados a pagar las deudas de la sociedad.

Por Mª Elisa Escolà, directora en el área Legal

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.

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