El pasado 7 de octubre el Consejo adoptó la Directiva relativa las condiciones de entrada y residencia para los nacionales de terceros países altamente cualificados que vengan a vivir y trabajar en la UE (Directiva sobre la tarjeta azul). Este sistema de admisión a escala de toda la UE tiene por objeto atraer a trabajadores altamente cualificados y mantenerlos, en particular en sectores con escasez de personal cualificado.
Esta Directiva aspirar a crear un régimen más atractivo y eficaz a escala de la Unión para los trabajadores
altamente cualificados de terceros países. Así mismo, persigue la armonización del planteamiento de la Unión para atraer a trabajadores altamente cualificados, y convertir la tarjeta azul de la UE en el principal instrumento con tal fin, con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE.
Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección internacional.
Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales. Los Estados miembros deben proporcionar el mismo nivel de actividades de información, de promoción y publicitarias con respecto a la tarjeta azul de a UE que con respecto a los permisos de residencia nacionales.
La Directiva entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros dispondrán de dos años para adoptar las leyes necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.
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