Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).
Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Se trata de una alternativa más de asociación/financiación empresarial. Su regulación se encuentra en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio.
Sujetos intervinientes
Dos elementos: el gestor de la cuenta y el cuenta partícipe.
Las cuentas en participación son un contrato en virtud del cual pueden los comerciantes interesarse los unos (partícipes) en las operaciones de los otros (gestor), contribuyendo para ellas con la parte del capital que convengan y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
Atención. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten). Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).
Como ya ha señalado el Tribunal Supremo, es una de las modalidades asociativas o de cooperación mercantil más antiguas que conoce el derecho de los negocios, que mantiene oculto para los terceros al capitalista participante, sea o no comerciante, lo que armoniza con el interés del gestor o empresario en aumentar su liquidez, sin obligación de pagar un interés y de restituir las sumas recibidas.
Características y requisitos formales
Una de las grandes ventajas de las cuentas en participación, es que no están sujetas en su formación a ninguna solemnidad (escritura pública), pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.
Difiere de la sociedad mercantil en dos notas fundamentales, por un lado, falta en el contrato de cuenta en participación la autonomía patrimonial, pues no se constituye un patrimonio social, las aportaciones las recibe en propiedad y en exclusiva el gestor; y, por otro lado, no se crea un ente con personalidad jurídica propia que es característica de las sociedades mercantiles, que se constituyen con arreglo a su normativa reguladora.
Otras características de este contrato son:
La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.