El artículo 379.2 del Código Penal define el delito de alcoholemia y drogas.
Con una tasa de alcoholemia que supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado, seremos imputados/investigados por un delito penal.
No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden entender que se comete ese delito incluso sin llegar a ese límite legal, sobre todo si ha ocurrido un accidente de tráfico.
Frecuentemente, en los controles de alcoholemia usan un etilómetro evidencial para medir la impregnación de alcohol del conducitor.
Si sale positivo, utilizarán otro de precisión para realizar las dos pruebas necesarias.
Entre una o otra prueba, deberán pasar un mínimo de 10 minutos.
Dicho aparato deberá tener superados los controles de verificación mediante el pertinente certificado que se aportará por los agentes al atestado policial que, una vez terminado, remitirán al juzgado de guardia correspondiente.
Aparte de los tickets del etilómetro donde aparece la tasa de alcohol que hemos dado, el fiscal, a la hora de acusar y el juez a la hora de condenar, tendrán también en cuentra otra prueba, la sintomatología.
Los agentes, indicará en qué estado te encontrabas, si tenías la cara enrojecida, el andar deambulante, halitosis, habla pastosa, decías incoherencias….
Todo ello, unido a una tasa de alcohol que no necesariamente supere los 0,60, podrá llevar consigo una condena penal.
Si eres condenado, podrán retirarte el carne entre 1 y 4 años, pero, además, podrán imponerte pena de cárcel, trabajos en beneficio de la comunidad o una multa.
Todo dependerá de la circunstancias del caso concreto que se reflejarán en el atestado policial.
Cuando el delito es la primera vez que se comete, los fiscales, si la tasa de alcohol no es muy elevada, no suelen pedir más de 1 año de retirada del permiso.
Pero si la tasa es alta, pueden pedirte hasta 2 años.
Si te retiran dos años el carnet, tendrás que volver a sacártelo de nuevo en la autoescuela.
En los juicios rápidos, la administración de justicia, “premia” a aquellos que reconocer haber cometido el delito con una rebaja en la condena de 1/3.
A veces, puede ser un regalo envenenado, puesto que con tasas de alcohol que no son muy altas, en el posterior juicio penal cabe la posibilidad de salir absuelto.
Si aun no están cancelados tus antecedentes penales y te vuelven a imputar un delito de alcoholemia, el castigo será mayor, el juez y el fiscal tienen en su mano un amplio abanico de posibilidades para condenarte, incluso, enviarte a prisión.
No es necesario atropellar a nadie para ir a prisión por un delito de alcoholemia, el ser reincidente es una de las causas.
Cuando uno se juega una pena de cárcel o una retirada del permiso es muy importante contar con la defensa legal adecuada.
Un letrado experto en delitos contra la seguridad vial tendrá el aplomo suficiente para negociar con el fiscal la mejor salida para usted.
Otro requisito es que el proceso penal se inicie por un atestado policial; los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado han detenido a una persona y la ponen a disposición del juzgado de guardia, o bien no han detenido a nadie, pero la han citado para que comparezca ante el juez dado que ha sido denunciado en el atestado policial.
Negarse a ralizar la prueba de alcoholemia es una opción, pero solo empeora las cosas.
Tu abogado deberá defenderte no de un delito, sino de dos.
Además la negativa está más castigada en el código penal que el soplar y dar positivo.
Mientras que el dar positivo solo trae como máximo 6 meses de prisión, la negativa tiene un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año de cárcel, además de la retirada del permiso de 1 a 4 años.
Cualquier persona que no tenga recursos económicos puede solicitar un abogado gratis al Estado.
No obstante, tendrá que cumplir una serie de requisitos para que se lo concedan, de otro modo, tendrá que pagar dicho abogado de oficio.
Y algo importante, no podrá elegir abogado/a.
Los Colegios de Abogados disponen de listas rotativas de letrados que van siendo designados por orden.
Una vez tengas uno asignado, no podrás cambiarlo por otro, te guste o no, es el que vas a tener para tu proceso penal.
La normativa que regula la designación de los abogados de oficio se encuentra regulada en la Ley de Asistencia Gratuíta 1/1.996 de 10 de Enero.
Estos son los requisitos:
Bien, pero ¿qué es el IPREM?
Es algo parecido al Salario Mínimo Interprofesional, pero no es lo mismo.
El IPREM se usa para conceder subvenciones, el paro, becas, y para conceder un abogado de oficio.
La cuantía del IPREM es esta:
b) El IPREM mensual, 537,84 €
c) El IPREM anual, 6.454,03 €
Por ejemplo, para una persona soltera o viuda sus ingresos BRUTOS no pueden alcanzar DOS VECES el IPREM.
Para alquien cuya familia sea de tres personas, si supera dos veces y media el IPREM, no tendrá derecho a abogado de oficio.
Si tu familia tiene 4 o mas integrantes, solo tendrás derecho a la justicia gratuíta si no alcanzas las 3 veces el IPREM.
El juzgado, una vez que la policía le ha enviado el atestado, comprobará si se dan los requisitos para tramitarlo por esta vía de juicio rápido y, en caso afirmativo incoa diligencias urgentes, y, dentro de la guardia podrá:
Todo lo anteriormente enumerado se denominan diligencias de prueba, bien, posteriormente, cita al Fiscal y a las partes mencionadas en una audiencia pública, para determinar si las pruebas practicadas son o no suficientes para seguir con el proceso, e incluso para que adopte alguna medida cautelar o para continuar con el juicio rápido.
Las partes pueden mostrar su conformidad con proceder la tramitación por los cauces del juicio rápido o bien pedir su transformación en diligencias previas por considerar las diligencias insuficientes.
El juez de guardia dicta una resolución, normalmente un auto con lo siguiente.
Si su Señoría determina que debe seguirse por los cauces del juicio rápido, se da la palabra al Fiscal y a las partes personadas para que determinen si procede o no abrir el juicio oral (técnicamente se dice “apertura del juicio oral”) o bien el sobreseimiento y para que soliciten alguna medida cautelar o se ratifiquen en las que ya han solicitado.
Normalmente el fiscal y la acusación particular piden que se abra juicio oral y el juez decide mediante auto oral motivado que no puede recurrirse. No obstante, también pueden pedir el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
En la apertura del juicio oral tanto el fiscal como la acusación particular, si la hubiera deben presentar su escrito de acusación con el o los detenidos/imputados, no obstante, también lo pueden hacer de viva voz.
En este momento el acusado básicamente dos opciones.
La primera de ellas es conformarse, es decir, asumir como ciertos los hechos por los que se acusa, para que se le reduzca la pena 1/3.
La segunda es no estar conforme con lo que se le acusa, para lo que su abogado defensor tiene que formular escrito de defensa o hacerlo también de viva voz. En este caso puede pedir que le den unos días para presentar es escrito de defensa, que normalmente son los cinco días siguientes.
Dependiendo de la opción que tome el acusado el juez puede hacer varias cosas; por ejemplo, si el acusado se conforma con la pena solicitada por el ministerio fiscal dictará sentencia de conformidad.
Si no se conforma el juez les citará para una fecha próxima para celebrar el juicio oral, y dentro de los quince días siguientes.
Si hay juicio oral posterior (por ejemplo a los 7 días siguientes) este se celebra según las normas del procedimiento abreviado y la sentencia debería estar lista a los 3 días del juicio.
Si tiene algún juicio rápido no dude en contactar con JR Abogados.