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Análisis de la sentencia del TS (Sala de lo contencioso) de 4 de mayo de 2021, que resuelve la cuestión de si la medida prevista en el art. 8 de la Ley 3/2004 permite reclamar 40 euros por el total de la deuda reclamada o por cada una de las facturas impagadas.

La reciente sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 4 de mayo del 2021, interpreta el art. 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo contenido es el siguiente “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”.

La sentencia ha resuelto que los 40 euros por gastos de cobro que prevé el art. 8 de la Ley 3/2004, pueden reclamarse por cada factura impagada y desde que deudor incurre en mora. Concluye que se trata de una tarifa fija que se devenga con carácter automático y sin necesidad de reclamación previa. Ello, sin perjuicio de que, si el acreedor hubiese incurrido en mayores gastos para gestionar el cobro de la deuda, pueda reclamar los gastos que excedan del importe de 40 euros.

La sentencia se centra en determinar si, en los casos en los que se reclamaban conjuntamente varias facturas (que en el caso que resuelve son un total 5.487 facturas) se han de pagar 40 euros por cada una de ellas o bien son 40 euros por el total de la deuda reclamada. Para resolver la cuestión acude a un criterio finalista. Parte de que el objeto de Ley de Medidas contra la Morosidad es combatir la morosidad en el pago de las deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y administración. Así, para desalentar la práctica de los retrasos en el pago, se establece esta suerte de sanción automática.

Además, al fijar la cuantía por los gastos de cobro en 40 euros, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, se incentiva al acreedor para que limite sus costes de cobro a esta cantidad, aunque ello no excluye que, si acredita haber incurrido en gastos mayores, tendrá derecho a recibir una compensación razonable, pero en ese caso, tendrá que probarlo.

Resulta interesante el voto particular en el que, entrando en la casuística del caso, considera que no debe operar el automatismo en el devengo del importe cuando eso da lugar a una situación abusiva e, incluso, contraria a la finalidad de la norma.

Así pues, en el disentir de la mayoría, este voto particular pone el acento en dos cuestiones. La primera es en quién ejerce la reclamación. No son las empresas proveedoras con quien la Administración contrajo la deuda, sino que se trata de un tercero a quienes estas le cedieron sus créditos. El segundo aspecto que considera es la forma en la que esta última gestiona el cobro de las reclamaciones, acumulando las facturas de 28 proveedores distintos en un solo procedimiento.

Partiendo de estos dos puntos, entiende que la entidad financiera pretende obtener un beneficio económico cuando reclama los 40 euros por factura acumulada que excede del verdadero coste de la reclamación. La previsión legal cuya finalidad era proteger a los proveedores (pequeñas y medianas empresas) y compensarles por los costes de las reclamaciones, se convierte en un recurso empleado por la entidad financiera cesionaria para obtener un beneficio económico. Se convierten en una carga desproporcionada y un coste irrazonable para el deudor. Considera que la medida da pie a que terceros se puedan enriquecer injustamente si se aplica sin atender a las circunstancias concretas del caso.

En todo caso, es claro que la Ley 3/2004 permite a las empresas proveedoras reclamar a los clientes, que sean a su vez empresas o Administración Pública, 40 euros por cada factura impagada. Además, no es necesario una reclamación expresa, sino que se devenga automáticamente. Cuestión distinta será si, según el caso concreto, una reclamación en masa de facturas permitirá a los tribunales excepcionar el automatismo que la ley prevé, y ello, para evitar que terceros se lucren injustificadamente desvirtuando el espíritu protector que inspiró la inclusión de esta medida en la norma.

Fuente: AddVante

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