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El BOE ha publicado el nuevo Real Decreto-Ley 8/2023 que, además de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo y de la sequía, incorpora también otros ajustes en materia de cotización a la Seguridad Social, así como un grupo de medidas de carácter coyuntural determinadas por la ausencia por ahora de acuerdo con los agentes sociales y de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

Las materias de interés laboral son principalmente las siguientes:

Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (SMI)

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).

Bases de cotización y MEI para 2024

En ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, se regulan los siguientes incrementos para la cotización en el ejercicio 2024:

  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI para 2024 incrementado en un sexto.
  • Las bases máximas, así como el tope máximo de las bases de cotización, se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará la cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales prevista en la Disp. Transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, de acuerdo con la subida programada de la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que también afecta a los profesionales autónomos, este nuevo Real Decreto-Ley 8/2023 establece que, para 2024, la cotización por el MEI será del 0,70% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo de la persona trabajadora).

Jubilación parcial en la industria manufacturera

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las condiciones especiales para la jubilación parcial con contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera. Este régimen especial permite el acceso a parte de la pensión a los 61 años (frente a los 63 o 65 años que impone progresivamente el régimen actual), con una reducción de la jornada que puede alcanzar el 80%, si el relevista suscribe un contrato por tiempo indefinido (frente al 75% que como máximo permite la regulación actual).

Prácticas formativas o prácticas académicas externas

El RDL 8/2023 introduce como novedad que no deberá tramitarse el alta en Seguridad Social ni cotizar en el caso de las prácticas formativas o prácticas académicas externas de personas que ya estén en situación de alta o asimilada al alta por otra actividad, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Se regula la cotización para las prácticas formativas o académicas externas en 2024. En prácticas remuneradas, se aplicarán las cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales de contratos de formación en alternancia. En prácticas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.

Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Prohibiciones laborales para las empresas beneficiarias de ayudas

Se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos derivados de la guerra en Ucrania a las empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, así como a las que se acojan a los ERTE por esta causa y reciban apoyo público. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Incentivos a la contratación laboral

Deja de estar excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadas- por sustitución, en determinados casos.

Cotización de personas empleadas del hogar en 2024

Se suspende la aplicación de la norma que preveía que, a partir de 2024, las bases de cotización de los empleados de hogar se determinarían conforme a lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, lo que iba a suponer un aumento de las cotizaciones tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras. De esta forma, se mantiene el sistema actual de cotización por tramos, que se incrementará en el mismo porcentaje que el SMI.

Valoración final

Desde el punto de vista laboral, la norma aprobada sigue el guion previsto en cuanto a incremento progresivo de las cotizaciones a la Seguridad Social, y cumple también con el mandato relativo a la obligación de cotizar por la realización de prácticas formativas no remuneradas. La norma, no obstante, ofrece algún margen de maniobra para las empresas del sector de la industria manufacturera, en orden a facilitar el rejuvenecimiento de sus plantillas, aunque mantiene la lógica de condicionar las ayudas públicas a la continuidad del empleo activo.

Por último, seguimos pendientes -ya seguramente para 2024- de la inminente transposición de la Directiva 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, así como de otras reformas laborales importantes como el nuevo estatuto del becario o la reducción de la jornada laboral máxima prevista legalmente.