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La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, introdujo un discutido requisito para que una persona penada pudiera progresar de grado penitenciario, o a la libertad condicional. Según el artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), “la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales (…)”.

Esta norma, singularmente, según el referido artículo, se aplicará, entre otros, a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que “hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas”, o delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social. Pero, ¿qué ocurre con aquellos penados no condenados por estos delitos, que han cumplido casi toda su condena y no pueden hacer frente a la responsabilidad civil, sencillamente, porque carecen de recursos para hacerlo? Este es el caso de inmensa mayoría de reclusos privados de libertad.

En un caso defendido por Mireia Balaguer, Bataller Balaguer Abogados, un tribunal ha confirmado la libertad condicional por el juez de Vigilancia Penitenciaria a un interno que no pudo satisfacer esa responsabilidad civil porque carecía de recursos para hacerlo. El fiscal, apelando a la nueva exigencia recogida en el artículo 90 del Código Penal (en relación con el art.72.5 de la LOGP antes citado) recurrió esa decisión y la Audiencia estimó los argumentos esgrimidos por Mireia Balaguer.

En su auto, los jueces establecen que “no siempre la ausencia de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito impedirá el acceso a la progresión de grado”. Según el tribunal, “deberá tomarse en consideración la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño o indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones patrimoniales del culpable a efectos de valorar su capacidad real de satisfacerlas; las garantías que permitan asegurar la futura satisfacción; el enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por el delito; y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados por él y su condición”.


Auto responsabilidad civil penado
El impago de la responsabilidad civil derivada de un delito no siempre debe impedir que un penado consiga el 3r grado o la libertad condicional
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