La Comisión Europea ha publicado un plan de acción, denominado VAT in the Digital Age (ViDA), para adaptar el actual marco legislativo del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a la nueva realidad económica digital, que ha resultado en una propuesta de modificación de la Directiva de IVA europea.
El principal objetivo de esta propuesta es garantizar el correcto funcionamiento del mercado único europeo y combatir el fraude fiscal en el IVA, concretamente en las operaciones intracomunitarias, que genera un déficit recaudatorio estimado de más de 90.000 millones de euros anuales en el conjunto de la Unión Europea. Se pretende una mejora en las obligaciones de comunicación de la información relacionadas con este Impuesto, estableciendo un marco que ayude a los distintos Estados Miembros a combatir el fraude fiscal intracomunitario. No obstante, el plan ViDA también busca implantar un trato igualitario entre los operadores tradicionales y los digitales y prevé nuevas simplificaciones que pretenden reducir costes de cumplimentación a las empresas.
En este sentido, el plan de acciónViDA se compone de tres partes fundamentales:
La introducción de la facturación electrónica y el requisito de notificación digital para todas las entregas intracomunitarias entre empresas pretende detectar rápidamente el fraude del IVA intracomunitario y hacer un seguimiento de las operaciones realizadas, reduciendo el IVA no declarado.
Se propone la creación de un suministro de información digital que recoja las operaciones intracomunitarias realizadas entre empresas (B2B) que deberá ser reportado por las entidades que realicen estas operaciones en el plazo de dos días tras la emisión de la factura, lo que proporcionará a los Estados Miembros información de las transacciones a tiempo real que les ayudará a combatir el fraude fiscal. Con la introducción de estos nuevos reportes digitales europeos se pretende eliminar las declaraciones recapitulativas (modelo 349).
Por otro lado, para un mejor control de estas operaciones intracomunitarias, la facturación electrónica será el sistema por defecto impuesto por los Estados Miembros. La facturación electrónica se regirá en la Unión Europea por una normativa común y el uso de facturas en papel únicamente estará permitido cuando los Estados Miembros de la UE autoricen su uso, no pudiendo utilizarse para las operaciones intracomunitarias entre empresas. En lo que respecta a España, el Congreso ya aprobó durante el año 2022 la Ley de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”), la cual incluye la obligatoriedad de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas entre empresas y autónomos. Actualmente nos encontramos a la espera del desarrollo reglamentario para la entrada en vigor de esta obligación.
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones desde el punto de vista del IVA para todos los operadores en los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración (menos de 45 días) y del transporte de viajeros, con efectos a partir de enero de 2025, se propone introducir la figura del “proveedor asimilado” para las plataformas digitales que actúan como intermediarios en la prestación de estos servicios, quedando obligadas a repercutir el correspondiente IVA en aquellas operaciones en las que el verdadero proveedor del servicio no esté obligado a la repercusión del impuesto.
De este modo, en el momento de la prestación del servicio de alojamiento de corta duración o de transporte de viajeros, se producirán dos operaciones. La primera de ellas será la prestada por el proveedor del servicio a la plataforma, donde no se repercutirá IVA. La segunda, la prestada por la plataforma digital que actúa de intermediario al cliente final, donde la plataforma repercutirá el correspondiente IVA para su posterior ingreso a la Administración. Cabe señalar que la plataforma deberá llevar un registro que permita a la Administración el control de estas operaciones.
En relación con los servicios de intermediación prestados por las plataformas digitales, cabe destacar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los servicios prestados por la empresa Fenix International Ltd a través de la plataforma OnlyFans (asunto C-695/20), donde el Tribunal ha sentenciado que se presumirá que la plataforma digital que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de los servicios, es el prestador de los referidos servicios si (i) autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos servicios o (ii) fija los términos y condiciones generales de la prestación en cuestión.
Como hemos comentado, el plan de acción ViDA también pretende reducir los costes de cumplimiento del IVA y la carga administrativa del comercio transfronterizo en la Unión Europea. Para ello, la Comisión Europea ha propuesto una serie de medidas donde destacan:
Con este conjunto de medidas la Comisión Europea busca la adaptación del IVA a las nuevas realidades económicas con una serie de medidas que ayudarán a los Estados Miembros a abordar el déficit recaudatorio de manera más eficiente, permitiendo, a su vez, una simplificación de las obligaciones de cumplimiento del IVA, ahorrando los correspondientes gastos asociados a los operadores.
Por Ignacio Porras |