Son muchas las novedades que introdujo el casi ya olvidado Plan de Acción BEPS que la OCDE inició formalmente el 13 de Julio de 2013 y que poco a poco está cobrando forma, pasando a formar parte del día a día de las operaciones realizadas por las empresas mediante el desarrollo de normativa doméstica y comunitaria.
Como ejemplo tenemos la transposición de la Directiva conocida como DAC6, por la cual desde el 14 de abril de 2021 tanto intermediarios, como personas físicas y empresas con inversiones u operaciones transfronterizas, tienen la obligación de revisar las operaciones que realizan de acuerdo con las disposiciones de la Directiva por si estas fuesen susceptibles de comunicación a la Administración tributaria.
Por otro lado, el pasado 10 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LINR), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que transpone las normas relativas a las conocidas como asimetrías híbridas que surgen de una diferencia en el tratamiento fiscal de una entidad o instrumento por parte de dos o más jurisdicciones.
Y ahora es el turno del Convenio Multilateral (“MLI”), el instrumento de modificación de Convenios creado por el Proyecto BEPS para la introducción de determinadas medidas desarrolladas por el Proyecto BEPS en los Convenios de Doble Imposición (“CDI”) afectados, o cubiertos en la jerga fiscal, sin necesidad de tener que renegociarlos de forma individualizada. El pasado 4 de diciembre de 2020 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el acuerdo del pleno del Senado de fecha 2 de diciembre de 2020 por el que se autorizaba Convenio Multilateral. Parece, por tanto, inminente que la publicación del MLI publicación en el BOE paso último para que todos los CDI cubiertos firmados por España se vean modificados con efectos a partir del año 2021.
De acuerdo con la posición adoptada por España podemos destacar las siguientes novedades que cobrarán relevancia en el día a día de muchas empresas:
La entrada en vigor del MLI añadirá una cierta complejidad en el análisis de la aplicación de los convenios en determinadas operaciones, ya que, aun teniendo clara las reservas hechas en la posición española se deberán comprobar las reservas realizadas por el otro Estado contratante y así poder determinar el texto de la disposición del CDI aplicable. Para facilitar la interpretación de los CDI cubiertos afectados, la OCDE, ha desarrollado una base de datos donde se puede realizar el análisis de las posiciones de cada uno de los Estados firmantes. A su vez, puede que la AEAT acabe publicando versiones consolidadas de los textos de los CDI cubiertos que incluyan las modificaciones introducidas.
Así las cosas, la labor interpretativa de los CDI se volverá más compleja al tener que estar ya no sólo a lo pactado expresamente por las partes, sino que habrá que incluir las modificaciones y reservas que derivan del MLI. Todo ello, sin perder de vista las demás normas anti-abuso previstas tanto en la legislación doméstica, a nivel regional o supranacional, como las Directivas comunitarias, y las demás normas en materia de transparencia, ya se trate de la documentación de precios de transferencia, el comon reporting standard (CRS), la obligación de comunicar bajo DAC6 y demás normativa de complimiento normativo en materia fiscal que ha ido surgiendo a lo largo de los últimos años.