El 25 de mayo de 2016, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento para luchar contra las prácticas de bloqueo geográfico (geo-blocking) en el marco de su estrategia de consecución del Mercado Único Digital (Digital Single Market). Los tres grandes objetivos de esta iniciativa son: garantizar un mejor acceso de los consumidores y empresas a los bienes en línea, crear un entorno en el que puedan prosperar las redes y los servicios digitales y aprovechar las posibilidades que el sector digital presenta como motor de crecimiento económico.
Previamente, la Comisión había iniciado en mayo de 2016 una investigación sectorial sobre el comercio electrónico. Finalizado en mayo de 2017, esta investigación puso de manifiesto que alrededor del 60% de los ciudadanos europeos que realizan compras por internet experimenta algún tipo de bloqueo cuando intenta comprar un bien o un servicio en internet fuera del mercado nacional. Las medidas de geo-blocking más habituales consisten en el reenvío a una versión nacional de una página web, el rechazo de una tarjeta de crédito de otro país de la UE, o incluso impedir el registro en una página desde otro Estado miembro. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, estos obstáculos impiden lograr el pleno potencial del mercado interior en tanto que espacio sin fronteras interiores.
El 28 de febrero de 2018, ha sido finalmente adoptado el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (en adelante, el “Reglamento”).
El Reglamento, asume que la diferencia de trato por parte de las empresas (en particular de las pymes) en función de la nacionalidad o lugar de residencia del consumidor puede, en algunos casos, estar justificada por la existencia de entornos jurídicos divergentes, la incertidumbre jurídica que ello implica, los riesgos asociados a la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de medio ambiente o etiquetado, etc. En efecto, el artículo 20.2 de la Directiva 2006/123/CE (Directiva de Servicios) reconoce la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
Sin embargo, en muchos otros casos, los comerciantes segmentan artificialmente el mercado interior según las fronteras interiores y dificultan la libre circulación de mercancías y servicios, lo que limita los derechos de los clientes y les impide disfrutar de posibilidades de elección más amplias y unas condiciones óptimas. En este contexto, el objetivo del Reglamento es aclarar el alcance del mencionado artículo 20 de la Directiva de Servicios determinando las situaciones en que no puede haber ninguna justificación para un trato diferenciado, aportando así claridad y seguridad jurídica a cuantos participan en las transacciones transfronterizas, y garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivo de normas contra la discriminación en todo el mercado interior. A continuación destacamos los aspectos más relevantes del Reglamento: