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Tras la victoria electoral del Partido Socialista en las pasadas elecciones, no cabe duda que aparece, por lo menos, un nuevo escenario en las políticas de extranjería respecto a la actual normativa en esta materia. Enfrentados los partidos políticos mayoritarios, al menos aparentemente, en el diseño de las grandes líneas políticas sobre la regulación de los flujos migratorios, la elección primera consistente en la modificación del actual reglamento de desarrollo de la vigente L.O. 4/2000, de 11 de enero, parece sosegada y responsable. Las recientes y numerosas modificaciones de la Ley de Extranjería no invitaban a un cambio radical o sustancial de la propia Ley de forma inminente, por lo que parecía más oportuno trabajar en dos planos; por un lado, en aquellas cuestiones que podían mejorarse sin necesidad de variar la ley ni el reglamento, y por otro en aquellos aspectos que, necesariamente, necesitaban de una nueva regulación sin modificar las líneas maestras de la Ley Orgánica.

El hecho de anunciarse la modificación del Reglamento desde, prácticamente, el inicio de la legislatura ha condicionado posibles modificaciones en prácticas administrativas o en la propia estructura de las oficinas de extranjeros que deberán esperar a la conclusión del período transitorio de normalización laboral o regularización extraordinaria que el proyecto de nuevo reglamento contempla en su Disposición Transitoria Tercera.

Entrando ya, en los aspectos más novedosos del nuevo reglamento que, finalmente, parece que verá la luz el próximo 30 de diciembre, cabe referirse, en primer lugar, en una sistemática más adecuada y ordenada de las instituciones y títulos que regulan la materia de extranjería. En segundo lugar, es bien cierto que el proyecto de nuevo reglamento orienta la regulación de los flujos migratorios, fundamentalmente, en su aspecto laboral, como eje principal de la integración social de los extranjeros en los territorios que les acojan. En este sentido, cabe señalar dos líneas de actuación: una primera, en la cual se abre un proceso extraordinario (lo es por el hecho de privilegiar una inicial situación de irregularidad) basada, casi con exclusividad, en la inserción laboral, y una segunda, de control y ajuste del propio mercado laboral de forma permanente o con vocación de continuidad.

Centrándonos en estos dos aspectos, el proceso extraordinario de regularización o de normalización laboral (definido así por la propia administración) viene a permitir el acceso a la residencia y trabajo a aquellos extranjeros en las que concurran dos determinantes circunstancias; figurar empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, y disponer de un contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses, con algunas excepciones. Estas condiciones, como ejes centrales de un acceso extraordinario a la residencia con trabajo no resultan atípicas con respecto a procesos ya pasados.

De igual forma, tampoco resulta ajeno a estos mecanismos previamente utilizados, el hecho de que el extranjero carezca de antecedentes penales en su país y en España, así como que se archivarán o revocarán expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento en los cuales conste una propuesta u orden de expulsión, respectivamente, siempre y cuando se hayan iniciado o dictado como consecuencia de la carencia de documentación legal para permanecer en España, hayan o no trabajado de forma irregular en nuestro país. Lo verdaderamente significativo de este proceso radica en la ausencia del concepto de permanencia, al menos durante esos seis meses a contar desde el empadronamiento, el cual brilla por su ausencia, bastando que el extranjero figure empadronado, así como que se encuentre en España en el momento de la solicitud. Más aún, cuando el redactado se esfuerza por considerar como verdadero protagonista y promotor del proceso de normalización a los empleadores o empresarios. No es de extrañar, pues, que se aventure la posibilidad de suspender el acuerdo Schengen más allá, incluso, del propio período transitorio de regularización, dado que el extranjero no aparecerá en escena más que para estampar sus huellas en las comisarías y recoger su tarjeta de residencia.

Por lo que respecta al segundo de los aspectos citados, es decir, el control y ajuste de la mano de obra extranjera a las necesidades del mercado, el reglamento se ocupa de dos conceptos: el llamado arraigo laboral y el social. Fuera de ese control ha de quedar, sin duda, el acceso al trabajo de los ya titulares de una autorización de residencia por otra causa o mecanismo.

La característica fundamental de tales procesos o accesos excepcionales a la residencia, en consonancia con la propia Disposición Transitoria o viceversa, radica, como no, en la afiliación y alta del extranjero en el régimen de la Seguridad Social, sin la cual no finalizará con éxito la autorización de residencia solicitada.

En definitiva y resumen, se tratará de comprobar hasta que punto se puede controlar el mercado laboral y éste no se verá superado por la propia sinergia de los flujos migratorios y sus efectos sociales y políticos inherentes a la deseada integración, con vocación de permanencia o no, de los trabajadores extranjeros en nuestra sociedad y sistema del bienestar. Todo indica que nos hallamos, pues, a las puertas de una nueva aventura en la regulación de los derechos y libertades de los extranjeros en España.

ROBERTO SÁNCHEZ
Abogado
rsanchez@psbcn.com