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Los rumores que atendían a una posible reforma y restricción de los derechos de las mujeres en relación a las posibilidades de interrumpir voluntariamente el embarazo finalmente se han confirmado. El pasado viernes 20 de Diciembre se aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido, que tiene por objeto reformar sustancialmente la Ley del Aborto aprobada en sede socialista en la anterior legislatura (Ley 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo).

A continuación, previa valoración personal de la misma, se repasan las principales novedades que prevé la referida reforma:

1. Restricción de los supuestos permitidos de interrupción voluntaria del embarazo.

Si se aprueba la reforma anunciada por el gobierno, el aborto dejará de ser un derecho para la mujer y pasará a ser aceptado única y exclusivamente en dos supuestos:

-          Cuando exista grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, dentro de las 22 primeras semanas de gestación. No obstante, para ello, por lo general será necesario que dos médicos, distintos siempre al que vaya a practicar la interrupción en cuestión, emitan un informe favorable a la misma, en los términos referidos.

-          Cuando el embarazo tenga por origen una agresión sexual previa, siempre que la misma se haya denunciado en su debido momento, si bien sólo se admitirá la interrupción del embarazo dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

Como es de ver, nada se preverá en el hipotético supuesto en que se detecte que el feto padece de algún tipo de anomalía psíquica, hecho que sí que queda inserto en la legislación vigente y que, caso de aprobarse la reforma en cuestión, no habrá precepto que, en este contexto, inserte la interrupción voluntaria del embarazo dentro de la legalidad.

2. Las mujeres menores de edad ya no podrán prescindir de la opinión de sus progenitores para interrumpir voluntariamente el embarazo.

En este sentido, como es bien sabido fruto de la controversia que conllevó en su día, en la actualidad, las mujeres embarazadas mayores de 16 años pueden abortar sin contar con el consentimiento de sus padres. No obstante, de aprobarse la reforma anunciada, se establece una diferenciación, de forma que:

-          Las mujeres que tengan entre 16 y 18 años que estén en estado de gestación podrán abortar mediando asentimiento de los padres o tutores, si bien en caso de desacuerdo será el Juez el que, con carácter urgente, deberá resolver lo que proceda.

-          Las mujeres que tengan menos de 16 años así como las que estén sometidas a tutela podrán abortar mediando el consentimiento de los padres o tutores, si bien en caso de desacuerdo prevalecerá la opinión de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés superior del menor.  

La diferencia, aunque a simple vista puede ser inapreciable, es soberanamente sustancial, por cuanto como es de ver el asentimiento paterno que se exige en las menores de 16-18 años que quieran abortar nada tiene que ver con el consentimiento paterno que se pretende para las menores de 16 o las sometidas a tutela; en la medida en que en éste último supuesto, en caso de disparidad de opiniones entre menor y padres o tutores, finalmente la decisión final reside en la voluntad parental (eso sí, sometida al interés del menor, concepto jurídico que, cuanto menos en este supuesto, resulta en cierto modo indeterminado).

3. Despenalización de la conducta de la mujer que interrumpe voluntariamente el embarazo.

Con la aprobación de la reforma aquella mujer que interrumpa el embarazo en supuestos que no comprendan ninguno de los previstos legalmente no estará sujeta a penalidad alguna, si bien el médico que la practicare se expondrá a una sanción penal que, como es de ver, no es baladí:

-          De 1 a 3 años de prisión cuando la mujer lo haya consentido o él lo haya inducido.

-          De 3 a 5 meses de prisión o de 6 a 10 meses de multa cuando mediare imprudencia grave en el ejercicio de su actividad profesional.

-          De 4 a 8 años de prisión si hubiere practicado la interrupción del embarazo mediando violencia, amenaza o engaño, y por ende, en ausencia del consentimiento de la mujer.

Dicho lo anterior, es obvio que las reformas son cuanto menos sustanciales, y no es de extrañar el revuelo social que el anuncio de la misma ha causado, incluso en propia sede parlamentaria popular. Referir que, tal y como ha quedado patente en los medios de comunicación, lo cierto es que a pesar de lo polémico de la ley del aborto aprobada en su día, su aplicación práctica no ha hecho aumentar en modo alguno las interrupciones voluntarias del embarazo; sino todo lo contrario, los abortos, según estudios publicados en los mismos medios de comunicación, se han visto incluso reducidos considerablemente.

A menudo parece que por ser profesional del derecho no debemos pronunciarnos subjetivamente sobre determinados aspectos de la vida pública, sino sólo analizarlos pura y estrictamente en su vertiente legal. No obstante, y como sea que nada me impide alejarme dicha errónea y restrictiva concepción, lo más seguro es que si tuviera que basarme en el título que le he otorgado al presente artículo el mismo carecería de contenido alguno. Y dicha afirmación no es gratuita ni impersonal, sino todo lo contrario. La democracia debe de ser exigible en todos los momentos en que la misma se apela, no sólo en las elecciones parlamentarias. Es decir, no puede ni debe un partido político, aunque el mismo tenga mayoría parlamentaria, decidir por la mayoría social cuando es claro y flagrante que la misma no le respalda, ni es tampoco representativa de la reforma que se pretende; sino que por el contrario, sólo es una minoría la que apoya la misma. Y es que la misma ha despertado incluso reproches por parte de los mismos compañeros europeos, que no han reparado en afirmar que, de aprobarse finalmente dicha ley en España, se trataría de un claro retroceso social. Lo cierto es que la ruptura de pensamiento se ha producido incluso dentro del propio Partido Popular; otra prueba más de que nada de lo que se pretende reformar tiene razón de ser, ni aún menos, amparo social que lo justifique.

Al final con la intención de restringir el derecho de interrumpir el embarazo sólo se conseguirá que aquellas mujeres que tengan capacidad económica media-alta y que puedan permitirse un desembolso de tal magnitud acudan a profesionales sanitarios de otros países que aprueben el aborto; mientras que aquellas mujeres que no tengan recursos económicos suficientes para hacer frente a lo que ello supondría actúen en la clandestinidad, con los peligros para la salud que indudablemente todo ello conlleva.

Georgina Anfruns, Abogada