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Mediante la Sentencia de 12 de diciembre de 2023 (recurso 3628/2021), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Cambra de Propietat Urbana de Barcelona, contra la resolución de la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP), de 7 de octubre de 2021.

La resolución de la GAIP estimaba una reclamación sobre la solicitud que se entregase la relación de todos los propietarios considerados grandes tenedores (titulares de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros) que tuviesen inmuebles arrendados con las fianzas depositadas en el Institut Català del Sòl, indicando el nombre, si se trata de persona física o jurídica, el número de propiedades en régimen de alquiler y el municipio donde se ubican cada una de ellas. Sin embargo, en el caso que los grandes tenedores fuesen personas jurídicas, la GAIP concluía que esta información debía facilitarse de forma anonimizada.

La Cambra de Propietat Urbana de Barcelona interpuso recurso contencioso-administrativo alegando que la información vulnera el límite del perjuicio para la seguridad pública, previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, consideraba que la información facilitada incrementaría el riesgo de ocupaciones, puesto que en Cataluña “4 de cada 5 ocupaciones lo son de grandes tenedores” y que “el riesgo de ocupación ilegal de una vivienda en Catalunya es serio y acreditado”. Además, entendía que el debate sobre la vivienda no queda afectado por el hecho de no disponer de los nombres de las personas jurídicas grandes tenedores. Finalmente, alegaba que los perjuicios sobre las personas físicas también podían producirse sobre las personas jurídicas.

El TSJC estima el recurso, ya que “no se aprecia ningún beneficio de la obtención de los nombres de las personas jurídicas grandes tenedores y sí posibles perjuicios en su cesión”.

La sentencia tiene en cuenta que la información se solicitó con finalidades estadísticas y para contribuir al debate sobre la cuestión de la vivienda. Considera, no obstante, que el conocimiento de los nombres de las personas jurídicas es desproporcionado atendiendo a la finalidad de debate y estadística, pues no aprecia la utilidad de la identidad de las personas concretas en relación con el debate sobre la vivienda.

Asimismo, el TSJC considera probado el perjuicio para la seguridad pública alegado por la actora, en la medida que la Instrucción 6/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, concluye que “el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción subjetiva de seguridad, y que demanda una reacción coordinada por parte del Estado”.

Por último, concluye que los perjuicios para las personas físicas, valorados en la resolución impugnada para anonimizar sus datos, también podrían producirse en las personas jurídicas, motivo por el cual estima el recurso contencioso-administrativo.

Enlace sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/67bc3f123e1262aaa0a8778d75e36f0d/20240123